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Política - 12 febrero, 2024

“Presencia no significa apoyo político”: gobernadora tras demanda por doble militancia

La demanda fue interpuesta por el abogado David Sierra, quien solicitó como medida cautelar la suspensión provisional de los efectos del acto de elección de Elvia Milena.

Elvia Milena Sanjuán, gobernadora del Cesar. / Foto: Cortesía.
Elvia Milena Sanjuán, gobernadora del Cesar. / Foto: Cortesía.

La gobernadora del Cesar, Elvia Milena Sanjuán, envió un oficio a la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, donde cursa una demanda de nulidad electoral en contra de su elección. 

En el oficio, la gobernadora pide no decretar la medida cautelar contra su elección porque, bajo su argumento, el demandante no dispuso las pruebas necesarias para demostrar “la violación de las normas constitucionales, ni mucho menos de que la suscrita gobernadora del Cesar hubiere desarrollado actos directos encaminados a apoyar candidatos diferentes a los avalados por su partido”.

En términos de Derecho, la defensa aseguró que “no se identificó la existencia de un acto positivo, concreto e inequívoco exteriorizado directamente por la señora Elvia Milena Sanjuán Dávila o realizado con su expreso consentimiento que permita advertir la concreción de la conducta prohibida”, en otras palabras, aducen que no hay pruebas que confirmen que manifestó su apoyo a esos candidatos con los que estuvo en tarima o en reuniones políticas. 

Es decir, para la defensa subirse en la tarima o hacer un evento conjunto con otros candidatos no significa apoyo político. Y así lo argumentan: “Las manifestaciones genéricas respecto de la concurrencia de la señora Elvia Milena Sanjuán Dávila en diferentes espacios, supuestamente, de naturaleza política, no demuestran los presupuestos que se exige en esta oportunidad, pues se recuerda que, la Sección Quinta del Consejo de Estado de forma pacífica prevé que, la sola presencia del demandado en eventos políticos ajenos a los de su partido es insuficiente para estructurar la doble militancia”. 

En ese sentido, agregan que “es común y completamente válido y permitido, que independientemente de la asistencia de diferentes candidatos a una reunión, en pro de su derecho a ser elegida, la gobernadora podía asistir para presentar su campaña y proyecto electoral, pues este solo hecho no implica que ella estuviere apoyando candidatura alguna”. 

Igualmente, la defensa pide desestimar la demanda, no por su fondo, sino porque no se adjuntan las pruebas, por ejemplo, que “no se encuentra probado que en los casos señalados por el demandante el partido de la U hubiere inscrito candidato propio, pues no se adosaron los formularios E-6”.

Recomendado: Procuraduría recomendó no decretar medida cautelar contra la elección de la gobernadora 

“El demandante no acreditó la existencia de las supuestas candidaturas a las que presuntamente apoyó la gobernadora ni la filiación política de cada una de las personas que mencionó; así, concerniente al candidato a la Asamblea, José Mario Barriga Quintero, el demandante ni siquiera especificó el departamento de la corporación pública”, agregaron. 

DEMANDA

La demanda fue interpuesta por el abogado David Sierra, quien solicitó como medida cautelar la suspensión provisional de los efectos del acto de elección de Elvia Milena. El accionante aseguró que aunque la gobernadora fue avalada e inscrita como candidata a la Gobernación del Cesar por la Coalición ‘El Cesar en Marcha’, con el aval principal del Partido de la U, “realizó actos de apoyo hacia candidatos distintos a los inscritos y avalados por su colectividad”. 

Recomendado: Fracasó audiencia contra la gobernadora del Cesar: proceso será enviado a la Corte

Pone en ejemplo los eventos masivos en los que Elvia Milena apoyó a candidatos a la Alcaldía de otros partidos, entre esos, Fabian Martínez, entonces candidato a la Alcaldía de Becerril por el Partido Independientes;  Camilo Flórez, candidato a la Alcaldía de Curumaní por el Movimiento Alianza Democrática Amplia; o Israel Obregón, candidato a la Alcaldía de Aguachica del Partido Verde Oxígeno.

David Sierra invocó el desconocimiento del numeral 8º del artículo 275 de la Ley 1437 del 2011, el cual habla de las causas de anulación electoral. “Tratándose de la elección por voto popular, el candidato que incurra en doble militancia política al momento de la elección”.

Política
12 febrero, 2024

“Presencia no significa apoyo político”: gobernadora tras demanda por doble militancia

La demanda fue interpuesta por el abogado David Sierra, quien solicitó como medida cautelar la suspensión provisional de los efectos del acto de elección de Elvia Milena.


Elvia Milena Sanjuán, gobernadora del Cesar. / Foto: Cortesía.
Elvia Milena Sanjuán, gobernadora del Cesar. / Foto: Cortesía.

La gobernadora del Cesar, Elvia Milena Sanjuán, envió un oficio a la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, donde cursa una demanda de nulidad electoral en contra de su elección. 

En el oficio, la gobernadora pide no decretar la medida cautelar contra su elección porque, bajo su argumento, el demandante no dispuso las pruebas necesarias para demostrar “la violación de las normas constitucionales, ni mucho menos de que la suscrita gobernadora del Cesar hubiere desarrollado actos directos encaminados a apoyar candidatos diferentes a los avalados por su partido”.

En términos de Derecho, la defensa aseguró que “no se identificó la existencia de un acto positivo, concreto e inequívoco exteriorizado directamente por la señora Elvia Milena Sanjuán Dávila o realizado con su expreso consentimiento que permita advertir la concreción de la conducta prohibida”, en otras palabras, aducen que no hay pruebas que confirmen que manifestó su apoyo a esos candidatos con los que estuvo en tarima o en reuniones políticas. 

Es decir, para la defensa subirse en la tarima o hacer un evento conjunto con otros candidatos no significa apoyo político. Y así lo argumentan: “Las manifestaciones genéricas respecto de la concurrencia de la señora Elvia Milena Sanjuán Dávila en diferentes espacios, supuestamente, de naturaleza política, no demuestran los presupuestos que se exige en esta oportunidad, pues se recuerda que, la Sección Quinta del Consejo de Estado de forma pacífica prevé que, la sola presencia del demandado en eventos políticos ajenos a los de su partido es insuficiente para estructurar la doble militancia”. 

En ese sentido, agregan que “es común y completamente válido y permitido, que independientemente de la asistencia de diferentes candidatos a una reunión, en pro de su derecho a ser elegida, la gobernadora podía asistir para presentar su campaña y proyecto electoral, pues este solo hecho no implica que ella estuviere apoyando candidatura alguna”. 

Igualmente, la defensa pide desestimar la demanda, no por su fondo, sino porque no se adjuntan las pruebas, por ejemplo, que “no se encuentra probado que en los casos señalados por el demandante el partido de la U hubiere inscrito candidato propio, pues no se adosaron los formularios E-6”.

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“El demandante no acreditó la existencia de las supuestas candidaturas a las que presuntamente apoyó la gobernadora ni la filiación política de cada una de las personas que mencionó; así, concerniente al candidato a la Asamblea, José Mario Barriga Quintero, el demandante ni siquiera especificó el departamento de la corporación pública”, agregaron. 

DEMANDA

La demanda fue interpuesta por el abogado David Sierra, quien solicitó como medida cautelar la suspensión provisional de los efectos del acto de elección de Elvia Milena. El accionante aseguró que aunque la gobernadora fue avalada e inscrita como candidata a la Gobernación del Cesar por la Coalición ‘El Cesar en Marcha’, con el aval principal del Partido de la U, “realizó actos de apoyo hacia candidatos distintos a los inscritos y avalados por su colectividad”. 

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Pone en ejemplo los eventos masivos en los que Elvia Milena apoyó a candidatos a la Alcaldía de otros partidos, entre esos, Fabian Martínez, entonces candidato a la Alcaldía de Becerril por el Partido Independientes;  Camilo Flórez, candidato a la Alcaldía de Curumaní por el Movimiento Alianza Democrática Amplia; o Israel Obregón, candidato a la Alcaldía de Aguachica del Partido Verde Oxígeno.

David Sierra invocó el desconocimiento del numeral 8º del artículo 275 de la Ley 1437 del 2011, el cual habla de las causas de anulación electoral. “Tratándose de la elección por voto popular, el candidato que incurra en doble militancia política al momento de la elección”.