POLÍTICA

¿Cómo puedo saber mi lugar de votación?

ABC electoral Preguntas frecuentes sobre el proceso electoral En la página web de la Registradoría Nacional: www.registraduria.gov.co los ciudadanos podrán consultar su lugar de votación. Se les indicará el puesto y la mesa de votación en la cual podrá ejercer el derecho al voto. ¿Si tengo mi cédula inscrita en Medellín puedo votar en Bogotá? […]

¿Cómo puedo saber mi lugar de votación?

¿Cómo puedo saber mi lugar de votación?

Por:

@el_pilon

canal de WhatsApp

ABC electoral
Preguntas frecuentes sobre el proceso electoral

En la página web de la Registradoría Nacional: www.registraduria.gov.co los ciudadanos podrán consultar su lugar de votación. Se les indicará el puesto y la mesa de votación en la cual podrá ejercer el derecho al voto.
¿Si tengo mi cédula inscrita en Medellín puedo votar en Bogotá?
No. Los colombianos pueden votar únicamente en el lugar de votación en el que tienen inscrita su cédula de ciudadanía, o en el lugar asignado por la Registraduría Nacional del Estado Civil en los casos de los ciudadanos que jamás se han inscrito.
¿Quiénes pueden ingresar al cubículo con acompañante?
El artículo 16 de la Ley 163 de 1994 señala que los ciudadanos que padecen limitaciones y dolencias físicas que les impiden valerse por sí mismos pueden ejercer el derecho al sufragio acompañado hasta el interior del cubículo de votación, sin perjuicio del secreto al voto, siempre y cuando ellos mismos así lo requieran.
Así mismo también pueden ingresar acompañados los ciudadanos mayores de 80 años o quienes padecen problemas avanzados de visión. Estas personas tienen prelación en el turno de votación.
¿Si son las 4:00 pm y aún estoy en la fila, puedo votar?
No. A las 4:00 pm se cierran las mesas de votación. Si aún hay ciudadanos haciendo fila no podrán votar después de esa hora. Sólo pueden hacerlo aquellos ciudadanos que a las 4:00 pm ya le entregaron su cédula de ciudadanía al jurado de votación.
¿Cuántos municipios se han creado desde las últimas elecciones ordinarias de 2007?
Tres municipios se crearon: Norosí en el departamento de Bolívar, San José de Uré y Tuchín, en el departamento de Córdoba.
¿En que situaciones se designa un nuevo alcalde o gobernador durante el período electoral?
De acuerdo con el Acto Legislativo 02 de 2002, el periodo constitucional de los alcaldes y gobernadores es de cuatro años y siempre que se presenta una falta absoluta del mandatario faltando más de 18 meses de la terminación del período, se elegirá un nuevo mandatario para el resto de tiempo que reste.
¿El periodo de los elegidos es personal o institucional?
A partir de la promulgación de la Constitución de 1991, se entendió que el período por el cual eran elegidos los gobernadores y alcaldes era un período personal, y por ello, ante una vacancia definitiva, el nuevo mandatario elegido ocupaba el cargo durante un período completo. Esta situación originó que con el paso del tiempo aumentara el número de municipios y departamentos que elegían sus autoridades locales por fuera de las elecciones ordinarias, situación que se resolvió con el Acto Legislativo 02 de 2002, que determinó que los períodos son institucionales y no personales.

TE PUEDE INTERESAR