Pedagogía Electoral
Cinco preguntas frecuentes sobre la segunda vuelta presidencial
El próximo 20 de junio, los colombianos participarán en la segunda vuelta para elegir al Presidente de la República que regirá los destinos del país en el próximo cuatrienio.
La implementación de esta figura está contemplada en el artículo 190 de la Constitución Nacional, que indica que el Jefe de Estado será elegido por la mitad más uno de los votos que depositen los colombianos. Si ninguno obtiene la mayoría, se realizará una nueva votación entre quienes ocupen el primero y segundo lugar, tal como ocurrió el pasado 30 de mayo.
1. Si alguno de los candidatos a la segunda vuelta tiene algún percance, ¿qué ocurre?
En caso de muerte o incapacidad física permanente de alguno de los dos candidatos, su partido o movimiento político podrá inscribir un nuevo candidato para la segunda vuelta. Si no lo hace o si la falta obedece a otra causa, lo reemplazará quien hubiese obtenido la tercera votación y así en forma sucesiva.
2. ¿Si no voté en las elecciones del 30 de mayo puedo hacerlo para la segunda vuelta?
Si. Los ciudadanos que por cualquier motivo no acudieron a las urnas el pasado 30 de mayo, lo podrán hacer durante la segunda vuelta presidencial este 20 de junio, siempre y cuando hagan parte del censo electoral.
3. ¿Habrá nuevo sorteo para los jurados en esta segunda vuelta?
No. Todos los ciudadanos que fueron designados como jurados de votación para el 30 de mayo deben volver a prestar sus servicios el 20 de junio durante la segunda vuelta presidencial en el mismo puesto y mesa asignado. Para esta nueva jornada electoral no habrá capacitación presencial adicional a la que los jurados ya recibieron, pero se sugiere repasar las cartillas impresas y estudiar el curso virtual que se encuentra disponible en la página Web de la Registraduría.
4. ¿Si me excusé de prestar el servicio de jurado el pasado 30 de mayo, debo presentarme el 20 de junio a la segunda vuelta?
Depende del tipo de excusa que haya presentado. Si la persona presentó la excusa para la primera vuelta y esto lo cobija para los comicios del 20 de junio, queda exento de acudir a la mesa asignada, pero si por el contrario, se trata de una incapacidad médica u otra situación que vence antes de esta fecha, deberá presentarse al lugar asignado en la citación.
5. ¿El certificado electoral que se entregó el pasado 30 de mayo sigue vigente si se recibe uno nuevo el 20 de junio?
No. El certificado electoral entregado a los sufragantes el pasado 30 de mayo perderá vigencia con el nuevo certificado que recibirá el ciudadano una vez deposite su tarjeta electoral en la urna el próximo 20 de junio. Por lo tanto, los beneficios que otorga el certificado no son acumulables.






