Con la expedición de la Resolución 7541 de 25 de agosto de 2001, la Registraduría Nacional de Estado Civil, revisará una a una las firmas que respalden la inscripción de candidatos. En consecuencia, a partir de la fecha la entidad procederá a realizar la revisión de todas las firmas, aportadas por los candidatos, una a una.
Esta decisión se tomo atendiendo la solicitud hecha por la Procuraduría General de la Nación, por medio de la Comisión Nacional de Vigilancia y Control y Asuntos Electorales, en la que se pide que se deroguen los artículos 5 y 6 de la Resolución 757 del 4 de febrero de 2011, que establecían las técnicas de muestreo para análisis de firmas aportadas por grupos significativos de ciudadanos, argumentando que se exige que los firmantes hagan parte del censo electoral de la respectiva circunscripción.
La Resolución señala que “Los datos que deben consignar de su puño y letra los ciudadanos en los formularios de recolección de firmas corresponden a los nombres completos, apellidos completos, número de cédula, firma y huella en caso de no saber firmar”. Sin embargo, la técnica de muestreo para la revisión de firmas fue aprobada por el Consejo Nacional Electoral y vienen siendo utilizadas desde 1996 sin que hasta el momento se presentaran objeciones a la misma.
La derogatoria de los artículos relacionados con la técnica de muestreo aplicará de ahora en adelante para los procesos de inscripción a candidaturas, pero sigue vigente para los mecanismos de participación ciudadana, tales como los referendos, revocatorias de mandatos y plebiscitos.
Esta técnica se puso en tela de juicio esta semana a raíz de la invalidación de las firmas que presentó el candidato a la alcaldía de Cali, Rodrigo Guerrero, quien interpuso un recurso de reposición para que sus apoyos fueran contados, uno por uno.
Revisión de firmas paso a paso
De ahora en adelante, con la expedición de la Resolución 7541 del 25 de agosto de 2011, la revisión de todas las firmas aportadas por los candidatos se realizará de la siguiente manera:
1. Las Registradurías de cada municipio reciben las firmas aportadas por los candidatos y las remiten a las oficinas de la Registraduría Nacional del Estado Civil, en Bogotá.
2. Un equipo de expertos de la Dirección Nacional de Censo Electoral se encarga de verificar manualmente una a una el total de las firmas entregadas por cada candidato.
3. En este primer filtro, se revisa que los nombres, número de cédula y firma sean legibles.
4. Durante esta verificación, los funcionarios van señalando los apoyos que tienen que ser anulados, y en el caso de encontrar fotocopias, éstas son anuladas en su totalidad.
5. Al finalizar la revisión, se hace un conteo inicial de firmas válidas.
6. Luego comienza una segunda verificación en la que se tiene en cuenta que el ciudadano que firmó:
• Haga parte del censo de la circunscripción electoral correspondiente
• No tenga pérdida de derechos políticos
• Esté inscrito en el censo nacional
• Exista en el Archivo Nacional de Identificación
• Haya consignado los datos completos
• No haya firmado más de dos veces, es decir, que no haya firmas repetidas
7. Las firmas entregadas podrán ser cotejadas por expertos grafólogos para verificar su validez y determinar posibles datos consignados por una misma persona, es decir, que se presenten “planas” o uniprocedencia grafológica.
8. Por último se expide el dictamen determinando si los apoyos entregados alcanzan el mínimo exigido por la ley, de acuerdo con el censo electoral de la circunscripción correspondiente.
Registraduría revisará una por una todas las firmas que respalden la inscripción de candidatos
Con la expedición de la Resolución 7541 de 25 de agosto de 2001, la Registraduría Nacional de Estado Civil, revisará una a una las firmas que respalden la inscripción de candidatos.
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