El 30 de julio se realiza la publicación del censo electoral
Los colombianos que recientemente cumplieron 18 años y quieran participar en las elecciones de octubre, sólo tienen plazo para acudir a cualquier Registraduría del país a tramitar su cédula hasta el 30 de junio.
De acuerdo con el calendario electoral establecido para las elecciones de octubre y en cumplimiento de lo dispuesto en el Código Electoral, la Dirección de Censo Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil suspenderá, a partir del 30 de junio, la incorporación al censo de las nuevas cédulas de ciudadanía.
Esto significa que las cédulas que se soliciten con posterioridad a esa fecha no ingresarán al censo electoral de octubre y – por lo tanto- no podrán votar en el debate que se avecina.
Como está estipulado en los artículos 6 y 9 de la Ley 6ª de 1990, “La Registraduría Nacional del Estado Civil elaborará, para cada mesa, las listas de cédulas aptas para votar en las cabeceras municipales, corregimientos e inspecciones de policía donde funcionen mesas de votación. La preparación de cédulas de ciudadanía se suspenderá 4 meses antes de las respectivas votaciones con el fin de elaborar las listas de sufragantes”.
La producción de la cédula de ciudadanía tarda entre 1 y 4 meses, razón por la cual se espera que todos los ciudadanos que pidan su cédula de primera vez, antes del 30 de junio, recibirán su documento antes del 30 de octubre y de esta forma podrán ejercer su derecho al sufragio, en las elecciones regionales que se avecinan.
Publicación del censo (INTERTITULO)
Luego de la inclusión de las cédulas de primera vez y la exclusión de las personas inhabilitadas para sufragar, el sábado 30 de julio, tres meses antes de la elección de autoridades locales que se realiza el 30 de octubre, la Registraduría realizará la publicación del censo electoral que contienen todos los ciudadanos habilitados para votar.
La entidad exhibe los listados con los números de las cédulas de ciudadanía que integran el censo electoral correspondiente al Distrito o al Municipio, para que dentro del mes siguiente cualquier ciudadano pueda reclamar por errores u omisiones en la elaboración de dicho censo.
Ingresan al censo electoral las cédulas expedidas por primera vez y las que son reincorporadas y que habían perdido vigencia por sentencias condenatorias o por pertenecer a la fuerza pública. Por el contrario, salen del censo electoral las cédulas canceladas por muerte, las de ciudadanos que han sido condenados y la pena incluye interdicción de derechos políticos por un tiempo determinado y las de personas que ingresan a la fuerza pública en calidad de personal uniformado.






