POLÍTICA

Procuraduría instó a servidores públicos a abstenerse de participar en política

Con el fin de garantizar  en el territorio nacional la correcta actuación de todos los servidores públicos dentro de los límites constitucionales y legales, lo mismo que  el adecuado desarrollo de la gestión pública y las funciones oficiales, el procurador General de la Nación, Alejandro Ordoñez, envió una circular a estos funcionarios, recordándoles cumplir con […]

Procuraduría instó a servidores públicos a abstenerse de participar en política

Procuraduría instó a servidores públicos a abstenerse de participar en política

Por:

@el_pilon

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Con el fin de garantizar  en el territorio nacional la correcta actuación de todos los servidores públicos dentro de los límites constitucionales y legales, lo mismo que  el adecuado desarrollo de la gestión pública y las funciones oficiales, el procurador General de la Nación, Alejandro Ordoñez, envió una circular a estos funcionarios, recordándoles cumplir con la normatividad y abstenerse de participar en política.
La misiva está basada en el artículo 127 de la Constitución Nacional, que versa sobre las incompatibilidades de los servidores públicos y las prohibiciones constitutivas de indebida participación en política y sus excepciones para actuar en el marco en dichas actividades relacionadas con partidos, movimientos y controversias políticas, sin menoscabo del derecho al ejercicio al sufragio.
El artículo 48 numeral 39 de la Ley 734 de 2002,  prohíbe  utilizar el cargo para participar en las actividades de los partidos políticos, movimientos de esta naturaleza y en las controversias de ese orden; y su numeral 40 proscribe el utilizar el empleo  para presionar a particulares o subalternos a respaldar una causa o campaña política o influir en procesos electorales de carácter político.
A través del documento, el Jefe del Ministerio Público advierte a los servidores públicos que no deben incurrir en conductas que motiven posibles reproches disciplinarios, tales como: aceptar la designación para formar parte de directorios, comités o partidos políticos; intervenir en la organización de manifestaciones o reuniones públicas de partidos o candidatos; pronunciar discursos o conferencias de carácter partidista electoral;  utilizar el cargo para presionar mediante el uso de periódicos, noticieros y otros medios de información, la libre voluntad del voto de sus funcionarios gobernados; tomar en cuenta la filiación política de los ciudadanos para darles un tratamiento a favor  o para discriminarlos en contra; coartar cualquier clase de influencia  o presión, la libertad de opinión o el sufragio de los subalternos;  invitar o permitir la presencia activa de candidatos o representantes de partidos vinculados al proceso electoral en reuniones de carácter oficial o en inauguraciones, visitas e inicio de obras públicas; tomar parte en las actividades y controversias públicas con sentido electoral, y comprometer recursos públicos a cambio de apoyo electoral, entre otras.
Para estos efectos, las procuradurías delegadas para la Función Pública, las demás procuradurías delegadas según sus competencias, las procuradurías regionales, distritales y provinciales, las personerías municipales y distritales, y los responsables disciplinarios de cada entidad, mantendrán una vigilancia permanente para garantizar que los servidores públicos no incurran en indebida participación en política, ya que se incurriría en falta gravísima y podría acarrear destitución e inhabilidad especial.

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