La Sala Contenciosa Administrativa del Consejo de Estado le dio la razón y amparó derechos del concejal de Valledupar, Leonardo Mestre Socarrás, dentro de un proceso de reparación directa que adelanta en contra de la Procuraduría General de la Nación.
En diciembre de 2020, Mestre había impuesto esta medida solicitando nulidad y reparación por el fallo disciplinario de la Procuraduría General de la Nación que lo había inhabilitado por 12 años por elegir como contralor de Valledupar a Omar Contreras. La demanda buscaba la reparación del daño causado.
Los fallos disciplinarios contra los concejales fueron revocados por la misma Procuraduría General, motivo por el que se declaró la inexistencia de la falta disciplinaria y fueron absueltos de responsabilidad.
El caso contra la Procuraduría
En primera instancia, el Juzgado 2 Administrativo de Valledupar declaró responsable a la Procuraduría General de la Nación por el daño causado al concejal Mestre Socarrás y la condenó a pagar una indemnización por concepto de perjuicios materiales e inmateriales.
El Juzgado señaló que la sanción disciplinaria impuesta al demandante se fundó en causas inexistentes y que, aunque la Procuraduría actuó dentro de un marco legal, se configuró un daño al imponerse una carga injustificada al demandante.
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La anterior decisión fue apelada por la Procuraduría General de la Nación y el Tribunal Administrativo de Cesar revocó la sentencia de primera instancia. Para el Tribunal, el medio de control adecuado para reclamar los perjuicios causados por el fallo era el de nulidad y restablecimiento del derecho, no el de reparación directa.
Por eso, en marzo de este año, el concejal Leonardo José Mestre presentó una acción de tutela en contra del Tribunal Administrativo de Cesar por la aparente vulneración de sus derechos al debido proceso e igualdad, los cuales consideró vulnerados. Y ahora el Consejo de Estado le dio la razón.
¿Qué dijo el Consejo de Estado?
El Consejo de Estado revocó la sentencia del Tribunal y amparó los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la justicia del concejal Leonardo Mestre, al concluir que el Tribunal Administrativo del Cesar incurrió en un error al declarar improcedente su demanda de reparación directa.
La alta corte consideró que el Tribunal debió analizar el fondo del caso y no rechazarlo por formalismos, pues la jurisprudencia reconoce que este medio de control procede cuando una persona sufre perjuicios por un acto administrativo que estuvo vigente y produjo efectos antes de ser revocado o anulado, como ocurrió con la sanción impuesta a Mestre por la Procuraduría.
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En consecuencia, el Consejo de Estado ordenó emitir un nuevo fallo y el Tribunal lo hizo, dejando en firme la sentencia de primera instancia que condenaba a la Procuraduría a pagar una millonaria indemnización al concejal por perjuicios morales, cesantes y daño emergente.
En ese sentido, la Procuraduría podría iniciar una acción de repetición contra la procuradura que sancionó a los concejales, es decir, que ella le pague a la entidad la indemnización que deberán pagarle a los concejales.











