El Juzgado Sexto Administrativo decretó la nulidad de la acción popular presentada por José Luis Urón Márquez, contra el municipio de Valledupar, invocando la protección de los derechos e intereses colectivos relacionados con la moral administrativa, la defensa del patrimonio público y los derechos de los consumidores y usuarios por hechos originados en la suscripción y ejecución del contrato de la concesión del tránsito.
La acción popular fue decretada como nula por acaecimiento del fenómeno jurídico de agotamiento de la jurisdicción, toda vez que sobre el tema cursan dos acciones populares presentadas por el abogado Iván Castro Maya y la contralora municipal Alba Luz Trujillo.
Dice el documento que la acción interpuesta por Iván castro se encuentra en el Juzgado Primero Administrativo en periodo probatorio, y tiene – igualmente- como la de Urón Márquez, como fundamento fáctico, el trámite de suscripción y ejecución del contrato de la concesión de tránsito, pretendiendo amparar los derechos colectivos del patrimonio público y la moralidad administrativa, por lo que es evidente el acaecimiento del llamado agotamiento de la jurisdicción.
El Juzgado Sexto Administrativo decretó la nulidad teniendo en cuenta que las dos acciones populares tienen la misma esencia y de seguir su curso, podría llegarse a situaciones absurdas como que se ordene la nulidad o inaplicabilidad dos veces o situaciones contradictorias o como que un juez diga que el contrato no vulnera los derechos colectivos del patrimonio público y la moralidad administrativa y un segundo juez, paralelamente, afirme que si los vulnera.
Así las cosas, el Juzgado procedió a decretar la nulidad de la acción popular presentada por Urón Márquez y rechazar la demanda.
Apelan decisión
José Luis Urón Márquez apelará la decisión del Juzgado Sexto Administrativo a través del abogado Luis Eduardo Acosta, quien no compartió la decisión apoyado en dos precedentes jurisprudenciales, tales como la ponencia del honorable consejero Enrique Gil Botero, en el que precisa varios aspectos procesales que se deben tener en cuenta en el trámite de acciones populares y al referirse al agotamiento de la jurisdicción, al resolver una apelación, dijo que “en el asunto analizado, la acción invoca violaciones distintas a las consignadas en una demanda anterior y planteaba nuevas pretensiones”, como sucede con el caso Urón Márquez.
Acosta Medina dio a conocer que en este caso la acción popular interpuesta por Urón Márquez presentó nuevas pruebas, agregando nuevos argumentos y lo lógico sería que se admita y se tramite como lo ordena la ley 472 de 1998.
“He examinado el contenido probatorio de las dos primeras acciones populares, la de Iván Castro y la de la contralora y encuentro que el contenido probatorio es evidentemente precario mientras en esta, el caudal probatorio podría servir de suficiente convicción al juez de conocimiento para decidir de fondo, lo lógico es que las pruebas lleguen en algún momento procesal a quien habrá de decidir, porque la ciudadanía tiene derecho a que se le haga respetar el derecho a la moralidad pública y a la defensa del patrimonio público”, dijo el abogado.






