A través de la resolución 832 de este año, el Consejo Nacional Electoral estableció el número de cuñas radiales, avisos y vallas publicitarias de las cuales podrán hacer uso los partidos y movimientos políticos, los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos con miras a los comicios a realizarse el 9 de marzo del próximo año.
De igual modo, dispuso el correo electrónico tribunalgarantiascesar@hotmail.com a través del cual recibirá cualquier inquietud o información que una persona desee poner en conocimiento, para efectos de la aplicación de las resoluciones que regulan lo concerniente a la publicidad política para las elecciones de 2014.
Según el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 se considera propaganda electoral “toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos, a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana”.






