POLÍTICA

CNE no acogió petición de revocatoria de avales a candidatos de Cambio Radical

El Consejo Nacional Electoral determinó negar la solicitud de revocatoria de estos aspirantes que le habían hecho las directivas de la colectividad. A partir de esta decisión quedan en firme las candidaturas de Carlos Eduardo Pinilla, candidato a la Gobernación de Arauca; José Luis Pinedo, aspirante a la Gobernación de Magdalena; Julio César Acosta, aspirante […]

CNE no acogió petición de revocatoria de avales a candidatos de Cambio Radical

CNE no acogió petición de revocatoria de avales a candidatos de Cambio Radical

Por:

@el_pilon

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El Consejo Nacional Electoral determinó negar la solicitud de revocatoria de estos aspirantes que le habían hecho las directivas de la colectividad.
A partir de esta decisión quedan en firme las candidaturas de Carlos Eduardo Pinilla, candidato a la Gobernación de Arauca; José Luis Pinedo, aspirante a la Gobernación de Magdalena; Julio César Acosta, aspirante al Concejo de Bogotá; José William Herreño, a la alcaldía de Pulí (Cundinamarca); Luz Marina Rivera, a la asamblea de Casanare;  José Trinidad González, a la  alcaldía de Canalete (Córdoba); Alfredo Vega, a la alcaldía de Aguachica (Cesar); Gilma Consuelo Robayo, a la alcaldía de Guamal (Meta) y  Héctor Ramírez, a la alcaldía de Soacha.
Ante el anuncio del Consejo Nacional Electoral, Cambio Radical afirmó que respeta la decisión de mantener en firme la inscripción de los 9 candidatos a los que les revocó el aval por conveniencia política, pero anunció que apelará a la Registraduría porque, definitivamente, esos aspirantes “no representan al partido”.
Carlos Galán, director de la colectividad, dijo que “estoy pendiente de conocer el fallo con los argumentos. Respetamos los fallos de las autoridades, pero tenemos una interpretación jurídica que nos permite seguir buscando que esos candidatos no nos representen en las elecciones”.
Agregó que “pediremos un pronunciamiento de la Registraduría al respecto” porque, insistió, si ya no tienen el aval de Cambio Radical tampoco se les debería validar la inscripción.
“La razón es la misma de la Misión de Observación Electoral (MOE), en el sentido de que el partido puede revocar los avales, y teniendo en cuenta que el aval es un requisito sine qua non para la expedición del acto administrativo de inscripción, al revocar el aval se debe producir un decaimiento del acto administrativo de inscripción”, precisó Galán.
El director de Cambio Radical recordó que “el partido, por cierto, revocó los 308 avales el 18 de agosto pasado en tres resoluciones, incluidos los 9 por conveniencia política, ahora la pregunta es qué pasa con esas inscripciones”.

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