Concluyendo que las presuntas inhabilidades que se le endilgaban a la secretaria General de la Asamblea Departamental, Lía Margatita Zuñiga Arzuaga no eran ‘de peso’, el Tribunal Administrativo del Cesar archivó el proceso que cursaba en su contra.
Los magistrados José Antonio Aponte Olivella, Carlos Alfonso Guecha Medina y Doris Pinzón Amado explicaron que lo importante para ser miembro de la Corporación es cumplir con lo estipulado en el artículo 299 de la Constitución Política: no haber sido condenado a pena privativa de la libertad y haber residido en la respectiva circunscripción electoral durante el año anterior a la fecha de la elección, los cuales eran cumplidos a cabalidad por Zuñiga Arzuaga.






