La plusvalía es una valorización que adquiere el suelo o predio, producida generalmente por decisiones de ordenamiento territorial. En Valledupar, desde el año 2014 se aprobó desde el Concejo Municipal el cobro de esta, con el Acuerdo 031 en el que se establecieron normas para la aplicación de plusvalía en 35 % a la que tiene derecho el municipio, por lo que los propietarios deben entregar un porcentaje de esa utilidad generada por la acción urbanística u obra pública que se ha determinado realizar.
En términos del mercado inmobiliario relacionado con el ordenamiento territorial, es la valorización determinada por la diferencia del avalúo comercial de un predio practicado antes del Plan de Ordenamiento Territorial, POT, que fue afectado por la plusvalía por algún hecho generador. La ley establece que del 20 % al 50 % de esta valorización le corresponde al municipio gestor de suelos, que en el caso de Valledupar el Concejo aprobó el 35 %.
Esto significa que la administración debe cobrar a los particulares la plusvalía siempre que exista un hecho que permita esa exigencia, como lo es la incorporación de suelo rural a suelo de expansión urbana o la consideración de parte del suelo rural como suburbano; el establecimiento o modificación del régimen o la zonificación de usos del suelo y la autorización de un mayor aprovechamiento del suelo en edificación, bien sea elevado el índice de ocupación o el índice de construcción, o ambos a la vez.










