Durante el año 2026, no todos los vehículos que circulan en Colombia estarán obligados a presentar la revisión tecnomecánica. Por ello, si un agente de tránsito lo detiene, es importante que tenga claro si su automotor se encuentra dentro de las exenciones establecidas por la ley.
La revisión tecnomecánica es un procedimiento obligatorio para vehículos particulares, de servicio público y motocicletas, establecido en la Ley 769 de 2002, correspondiente al Código Nacional de Tránsito. Esta inspección, regulada además por decretos y resoluciones del Ministerio de Transporte y el Ministerio de Ambiente, tiene como objetivo verificar que los vehículos cumplan con las condiciones mínimas de seguridad, emisiones contaminantes y estado mecánico, evitando riesgos para los conductores y la obstrucción de la movilidad en las vías.
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El trámite se realiza en los Centros de Diagnóstico Automotor (CDA); sin embargo, para 2026 existen periodos de exención definidos por la normativa vigente. No se trata de la eliminación del requisito, sino de plazos especiales relacionados con la antigüedad del vehículo y el tipo de servicio que presta.
Vehículos que no pagan revisión tecnomecánica en 2026
Automóviles nuevos particulares
La Ley 2294 de 2023, incluida en el Plan Nacional de Desarrollo 2022–2026, establece que los vehículos particulares nuevos deben realizar su primera revisión tecnomecánica cinco años después de la fecha de su matrícula inicial.
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Esto significa que los automóviles particulares matriculados a partir de 2022 no están obligados a portar ni presentar la revisión tecnomecánica durante 2026, ni hasta que se cumpla el plazo de los cinco años.
Motocicletas y ciclomotores
En el caso de las motocicletas, motocarros y ciclomotores, la normativa indica que la primera revisión debe realizarse dos años después de la matrícula inicial.
Por lo tanto, durante 2026, solo las motocicletas matriculadas en 2025 y 2026 estarán exentas de este requisito hasta cumplir los dos años establecidos.
Transporte público nuevo
Los taxis, buses, busetas y vehículos de transporte colectivo también cuentan con una exención inicial de dos años desde la fecha de matrícula. Una vez cumplido ese periodo, la revisión tecnomecánica debe realizarse de manera anual.
Vehículos con placa extranjera
Los vehículos con matrícula extranjera que ingresen al país de manera temporal también están exentos de presentar la revisión tecnomecánica. Si un automotor de otro país es requerido por una autoridad de tránsito en 2026, no deberá presentar este documento siempre que su permanencia en Colombia no supere los tres meses.
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Una vez vencido ese plazo, si el vehículo continúa en el país, deberá cumplir con todos los requisitos exigidos por la legislación colombiana para circular legalmente.
Vehículos antiguos y clásicos
Los vehículos oficialmente reconocidos como antiguos o clásicos también están excluidos de la obligación de presentar la revisión tecnomecánica. Para acceder a esta condición, el automotor debe contar con el registro correspondiente ante la autoridad de tránsito.
No obstante, la exención no libera al propietario de su responsabilidad, ya que debe garantizar que el vehículo circule en condiciones seguras y no represente un riesgo para la vía ni para otros actores del tránsito.










