EL PILÓN continúa exponiendo apartes del Informe Final de este comité de paz. Hoy lo relacionado al despojo de tierras durante el conflicto armado y social colombiano.
La Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición señala en su Informe Final que no existe en la ley penal el delito de despojo, haciendo referencia al caso de tierras.
“Los responsables del despojo gozan por lo general de impunidad, en parte porque no existe el delito de despojo en la legislación penal colombiana”, afirma la entidad de carácter temporal.
Así mismo, define este problema como la acción que emplean los grupos armados o sus representantes para lograr que los legítimos propietarios, poseedores u ocupantes de los predios vendan, entreguen o desocupen.
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Esto se ha dado en contextos de vulnerabilidad para las víctimas. También resalta que funcionarios corruptos se habrían prestado para legitimar este tipo de hechos.
A pesar de que no está tipificado, es una práctica antigua y masiva, pero según la Comisión tampoco existen bases de datos que muestren la verdadera magnitud del problema, así como la diferenciación entre tierras despojadas y abandonadas por la fuerza.
Un concepto similar ha expuesto el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural: “El despojo de la tierra se logró a través de negocios jurídicos, actos administrativos, sentencias y la ocurrencia de delitos”.
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De acuerdo con investigadores, lo anterior facilitó el proceso de acumulación de predios en pocas manos, “agravando la desigualdad y la problemática agraria”.
Pero el Minagricultura ha dejado claro que “esto no es obstáculo para que los jueces a través de los nuevos mecanismos, que les da la ley de víctimas, les devuelvan a sus verdaderos dueños los predios que perdieron”.
Se trata de la Ley 1448 de 2011, norma sobre víctimas y restitución de tierras que definió este fenómeno como “la acción por medio de la cual, aprovechándose de la situación de violencia, se priva arbitrariamente a una persona de su propiedad, posesión u ocupación”.
“Perdimos todo, debido a eso mi papá y mi mamá se vinieron para Aguachica, Cesar, y a una persona campesina en el pueblo le va mal porque la vida de uno es el campo, estar pegado a las matas, checheriando con los animales…”, dijo una víctima a la Comisión.
EL PILÓN consultó con el abogado penalista Benjamín Jaimes sobre el particular, y este aseguró que el delito más cercano es el desplazamiento forzado.
Esto significa “sacar a las personas de sus sitios de arraigo con violencia o amenazas, apoderándose de sus tierras y demás pertenencias”.
Para Jaimes Quintero, bajo esta adecuación, “es posible adelantar los mecanismos de restitución como los que hoy se están haciendo a través de la Unidad de Restitución de Tierras”.
Un año después de firmado el Acuerdo de Paz con la entonces guerrilla de las FARC, este diario reportó que, según la citada Unidad, cerca de 4.700 personas declararon haber sido despojadas, pero se habían confirmado 1.300 y determinado que solo 800 cumplían “las condiciones” para ser reparadas.
No deje de leer: “El Cesar es el tercer departamento más afectado por abandono y despojo de tierra” Ricardo Sabogal
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“Los responsables del despojo gozan por lo general de impunidad, en parte porque no existe el delito de despojo en la legislación penal colombiana”, afirma la entidad de carácter temporal.
Así mismo, define este problema como la acción que emplean los grupos armados o sus representantes para lograr que los legítimos propietarios, poseedores u ocupantes de los predios vendan, entreguen o desocupen.
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Esto se ha dado en contextos de vulnerabilidad para las víctimas. También resalta que funcionarios corruptos se habrían prestado para legitimar este tipo de hechos.
A pesar de que no está tipificado, es una práctica antigua y masiva, pero según la Comisión tampoco existen bases de datos que muestren la verdadera magnitud del problema, así como la diferenciación entre tierras despojadas y abandonadas por la fuerza.
Un concepto similar ha expuesto el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural: “El despojo de la tierra se logró a través de negocios jurídicos, actos administrativos, sentencias y la ocurrencia de delitos”.
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Pero el Minagricultura ha dejado claro que “esto no es obstáculo para que los jueces a través de los nuevos mecanismos, que les da la ley de víctimas, les devuelvan a sus verdaderos dueños los predios que perdieron”.
Se trata de la Ley 1448 de 2011, norma sobre víctimas y restitución de tierras que definió este fenómeno como “la acción por medio de la cual, aprovechándose de la situación de violencia, se priva arbitrariamente a una persona de su propiedad, posesión u ocupación”.
“Perdimos todo, debido a eso mi papá y mi mamá se vinieron para Aguachica, Cesar, y a una persona campesina en el pueblo le va mal porque la vida de uno es el campo, estar pegado a las matas, checheriando con los animales…”, dijo una víctima a la Comisión.
EL PILÓN consultó con el abogado penalista Benjamín Jaimes sobre el particular, y este aseguró que el delito más cercano es el desplazamiento forzado.
Esto significa “sacar a las personas de sus sitios de arraigo con violencia o amenazas, apoderándose de sus tierras y demás pertenencias”.
Para Jaimes Quintero, bajo esta adecuación, “es posible adelantar los mecanismos de restitución como los que hoy se están haciendo a través de la Unidad de Restitución de Tierras”.
Un año después de firmado el Acuerdo de Paz con la entonces guerrilla de las FARC, este diario reportó que, según la citada Unidad, cerca de 4.700 personas declararon haber sido despojadas, pero se habían confirmado 1.300 y determinado que solo 800 cumplían “las condiciones” para ser reparadas.
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