En un hecho sin precedentes, el Consejo de Estado profirió un fallo con el que tumbó las llamadas popularmente “multas automáticas”, las cuales desde el 2013 podían realizar las secretarías de Tránsito y autoridades municipales a los conductores de vehículos que tuvieran Soat o revisión técnico-mecánica vencida con información del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT).
En un oficio de 39 páginas, la corporación anuló las circulares del Ministerio de Transporte que les daban esas competencias a los agentes y a la Policía de Tránsito, aun cuando los vehículos no estuvieran en circulación. Para estas multas automáticas no era necesario constatar si el objeto de la supuesta infracción había sido sorprendido en una vía sin la documentación necesaria para su circulación.
En ese sentido, la Sala, luego de un análisis, recordó que la normativa vigente exige la circulación del vehículo para que se configure una infracción. Es decir, la sanción debe derivar de una conducta activa de tránsito, no de la simple ausencia de registros en el RUNT.











