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Según la sentencia del juzgado tercero administrativo del circuito judicial de Valledupar, para el 13 de marzo tanto la alcaldía como la gobernación deberían tener política pública para los habitantes de calle.
El 15 de febrero, la Procuraduría General de la Nación solicitó al alcalde de Valledupar la implementación de la política pública para la población habitante de calle. Sin embargo, esta desatención no es nueva y data desde el gobierno del alcalde anterior donde se hicieron intentos y avances en la creación de esa política pública, pero no se concretaron. Además, desde el 4 de octubre de 2021, la Defensoría del Pueblo presentó una acción popular que solicitaba tanto al municipio como al departamento atender a dicha población.
La Defensoría del Pueblo, en ese entonces liderada por José Rafael Hernández Peñaranda, había denunciado la falta de atención y protección a los habitantes de calle, señalando que las respuestas del municipio y el silencio del departamento ante sus solicitudes de información evidenciaban una desprotección de los derechos de dichas personas. Según el documento judicial, la Defensoría solicitó la creación o habilitación de hogares de paso o centros de atención con condiciones sanitarias mínimas, así como la elaboración de una ruta de atención integral.
Leer: De Monumento Nacional a “cagadero municipal”: rector del Colegio Loperena denuncia crisis sanitaria
Ante la inacción inicial, la Defensoría del Pueblo elevó una acción popular, argumentando la vulneración de derechos fundamentales como la seguridad, la salubridad pública, el acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública, el goce de un ambiente sano, el goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público.
La acción popular tuvo dos sentencias, una el 13 de junio del 2024 y una apelación con fecha el 29 de agosto del 2024. El fallo ordenó al Departamento del Cesar y al Municipio de Valledupar a que, de manera conjunta, realicen gestiones administrativas y presupuestales para garantizar el acceso efectivo de los habitantes de calle a estos derechos. El mismo exige la creación o habilitación de hogares de paso dignos y adecuados, con elementos esenciales para satisfacer las necesidades básicas, y se ordena ampliar progresivamente la cobertura y capacidad de estos servicios, garantizando su permanencia y continuidad.
El municipio de Valledupar, en su defensa, argumentó que ya estaba implementando programas de atención integral en salud, desarrollo humano y movilización ciudadana, enfocados en esta población, citando el Decreto 1285 de 2022, que establece la política pública social para habitantes de la calle. Sin embargo, el juez consideró necesaria una acción más coordinada y efectiva.
A pesar de los alegatos del municipio sobre la falta de casos específicos de vulneración, el juez determinó la necesidad de una intervención integral para garantizar los derechos de esta población. La sentencia subraya la importancia de brindar condiciones mínimas de dignidad a los habitantes de calle, respondiendo a la solicitud de la Defensoría del Pueblo de que se les proporcionen las condiciones mínimas para una vida digna.
En las sentencias se menciona con insistencia que existe un documento para la política pública de población habitante de calle en defensa de las entidades gubernamentales. Sin embargo, tras la pregunta que hace la Procuraduría a la Alcaldía, este avance no parece conocerse.
EL PILÓN trató de comunicarse en dos ocasiones con el secretario de Gobierno, Jorge Pérez, para preguntarle por este llamado del ente de control y el avance de aquella política pública del 2022, sin embargo, no pudo sacar el tiempo para responder.
El llamado de la Procuraduría se da a conocer tras el vencimiento de las fechas que establece la sentencia fechada el 13 de junio. “Municipio de Valledupar y el Departamento del Cesar de manera concurrente y coordinada que, dentro del término máximo de seis (6) meses siguientes a la notificación de esta sentencia, realicen las acciones administrativas pertinentes para la consolidación de la información y caracterización de la población habitante de calle”, dice el documento. Fecha que se venció el 13 de diciembre del 2024.
Ahora, según la sentencia, para el 13 de marzo se debería tener la caracterización de la población habitante de calle, el presupuesto y a puertas de iniciar la implementación de la política pública. Cabe recordar que, aunque la Alcaldía y la Gobernación realizaron en el pasado mes de diciembre acercamiento a los habitantes de calle con el fin de realizar esa caracterización con jornadas de atención, fuentes consultadas informaron a EL PILÓN que dichas actividades no fueron suficientes.
Además, para el cumplimiento de estos plazos se conformó un comité “en el cual participarán además de la suscrita Jueza, la Defensoría del Pueblo Regional Cesar, Departamento del Cesar, Municipio de Valledupar, el procurador delegado para este Despacho, Secretaría de Salud Municipal de Valledupar, Secretaría de Salud Departamental del Cesar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – Regional Cesar, Procurador Regional del Cesar, Comandante del Departamento de Policía Cesar”, dice la primera sentencia.
Desde la Defensoría de Pueblo se insta al municipio y al departamento a cumplir con las sentencias, así como dar respuesta, dado que el drama humano detrás de los habitantes de calle no radica en los problemas de salubridad, alimentación, drogadicción, salud, desplazamiento forzado y pobreza visible detrás del Colegio Nacional Loperena o el olor a heces en el centro histórico, en el fondo hay personas que sufren y mueren en el anónimato por el abandono estatal. El Estado y los gobiernos locales deben ser garantes de sus derechos fundamentales.
Según la sentencia del juzgado tercero administrativo del circuito judicial de Valledupar, para el 13 de marzo tanto la alcaldía como la gobernación deberían tener política pública para los habitantes de calle.
El 15 de febrero, la Procuraduría General de la Nación solicitó al alcalde de Valledupar la implementación de la política pública para la población habitante de calle. Sin embargo, esta desatención no es nueva y data desde el gobierno del alcalde anterior donde se hicieron intentos y avances en la creación de esa política pública, pero no se concretaron. Además, desde el 4 de octubre de 2021, la Defensoría del Pueblo presentó una acción popular que solicitaba tanto al municipio como al departamento atender a dicha población.
La Defensoría del Pueblo, en ese entonces liderada por José Rafael Hernández Peñaranda, había denunciado la falta de atención y protección a los habitantes de calle, señalando que las respuestas del municipio y el silencio del departamento ante sus solicitudes de información evidenciaban una desprotección de los derechos de dichas personas. Según el documento judicial, la Defensoría solicitó la creación o habilitación de hogares de paso o centros de atención con condiciones sanitarias mínimas, así como la elaboración de una ruta de atención integral.
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Ante la inacción inicial, la Defensoría del Pueblo elevó una acción popular, argumentando la vulneración de derechos fundamentales como la seguridad, la salubridad pública, el acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública, el goce de un ambiente sano, el goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público.
La acción popular tuvo dos sentencias, una el 13 de junio del 2024 y una apelación con fecha el 29 de agosto del 2024. El fallo ordenó al Departamento del Cesar y al Municipio de Valledupar a que, de manera conjunta, realicen gestiones administrativas y presupuestales para garantizar el acceso efectivo de los habitantes de calle a estos derechos. El mismo exige la creación o habilitación de hogares de paso dignos y adecuados, con elementos esenciales para satisfacer las necesidades básicas, y se ordena ampliar progresivamente la cobertura y capacidad de estos servicios, garantizando su permanencia y continuidad.
El municipio de Valledupar, en su defensa, argumentó que ya estaba implementando programas de atención integral en salud, desarrollo humano y movilización ciudadana, enfocados en esta población, citando el Decreto 1285 de 2022, que establece la política pública social para habitantes de la calle. Sin embargo, el juez consideró necesaria una acción más coordinada y efectiva.
A pesar de los alegatos del municipio sobre la falta de casos específicos de vulneración, el juez determinó la necesidad de una intervención integral para garantizar los derechos de esta población. La sentencia subraya la importancia de brindar condiciones mínimas de dignidad a los habitantes de calle, respondiendo a la solicitud de la Defensoría del Pueblo de que se les proporcionen las condiciones mínimas para una vida digna.
En las sentencias se menciona con insistencia que existe un documento para la política pública de población habitante de calle en defensa de las entidades gubernamentales. Sin embargo, tras la pregunta que hace la Procuraduría a la Alcaldía, este avance no parece conocerse.
EL PILÓN trató de comunicarse en dos ocasiones con el secretario de Gobierno, Jorge Pérez, para preguntarle por este llamado del ente de control y el avance de aquella política pública del 2022, sin embargo, no pudo sacar el tiempo para responder.
El llamado de la Procuraduría se da a conocer tras el vencimiento de las fechas que establece la sentencia fechada el 13 de junio. “Municipio de Valledupar y el Departamento del Cesar de manera concurrente y coordinada que, dentro del término máximo de seis (6) meses siguientes a la notificación de esta sentencia, realicen las acciones administrativas pertinentes para la consolidación de la información y caracterización de la población habitante de calle”, dice el documento. Fecha que se venció el 13 de diciembre del 2024.
Ahora, según la sentencia, para el 13 de marzo se debería tener la caracterización de la población habitante de calle, el presupuesto y a puertas de iniciar la implementación de la política pública. Cabe recordar que, aunque la Alcaldía y la Gobernación realizaron en el pasado mes de diciembre acercamiento a los habitantes de calle con el fin de realizar esa caracterización con jornadas de atención, fuentes consultadas informaron a EL PILÓN que dichas actividades no fueron suficientes.
Además, para el cumplimiento de estos plazos se conformó un comité “en el cual participarán además de la suscrita Jueza, la Defensoría del Pueblo Regional Cesar, Departamento del Cesar, Municipio de Valledupar, el procurador delegado para este Despacho, Secretaría de Salud Municipal de Valledupar, Secretaría de Salud Departamental del Cesar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – Regional Cesar, Procurador Regional del Cesar, Comandante del Departamento de Policía Cesar”, dice la primera sentencia.
Desde la Defensoría de Pueblo se insta al municipio y al departamento a cumplir con las sentencias, así como dar respuesta, dado que el drama humano detrás de los habitantes de calle no radica en los problemas de salubridad, alimentación, drogadicción, salud, desplazamiento forzado y pobreza visible detrás del Colegio Nacional Loperena o el olor a heces en el centro histórico, en el fondo hay personas que sufren y mueren en el anónimato por el abandono estatal. El Estado y los gobiernos locales deben ser garantes de sus derechos fundamentales.