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Colombia - 30 noviembre, 2020

Las restricciones del Gobierno nacional para Navidad y fin de año

Entre las actividades no permitidas durante la temporada decembrina está la realización de eventos públicos o privados que impliquen aglomeración de personas.

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El Ministerio del Interior dio a conocer este lunes 30 de noviembre el Decreto 1550 con el cual se establece la ampliación del aislamiento selectivo con distanciamiento individual en Colombia hasta el 16 de enero de 2021. Así como el cierre de las fronteras, bares, entre otras medidas en el marco de la emergencia sanitaria por el coronavirus.

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Entre las actividades no permitidas durante la temporada decembrina está la realización de eventos públicos o privados que impliquen aglomeración de personas. Así como la apertura de discotecas y lugares de bailes. Tampoco se podrán consumir bebidas alcohólicas en espacios públicos y de comercio. Sin embargo, sí estará vigente el expendio de bebidas embriagante.

PLANES PILOTOS DE BARES, RESTAURANTES Y FERIAS

En cuanto a los planes pilotos para bares y restaurantes que fueron autorizados hace unas semanas por el Gobierno, el decreto establece que los alcaldes del país podrán solicitar al Ministerio del Interior autorización para implementar los planes pilotos con el fin de permitir el consumo de bebidas embriagantes dentro de los locales.

Del mismo modo, podrán solicitar el permiso para la realización de ferias empresariales, ganaderas y eventos, siempre y cuando se cumpla todo el tiempo con los estrictos controles de bioseguridad y sin que haya aglomeraciones.

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El decreto establece, además, que “cuando un municipio colombiano registre una variación negativa en cuanto al comportamiento de la pandemia en esa región, el Ministerio de Salud debe enviar a la cartera del Interior un informe pormenorizado de la situación epidemiológica y las actividades permitidas para ese municipio, con el fin de restringir las que puedan generar un aumento en la emergencia”.

CIERRE DE FRONTERAS MARÍTIMAS Y TERRESTRES

El Decreto 1550 también determinó el cierre de las fronteras terrestres y fluviales con Ecuador, Panamá, Venezuela, Perú y Brasil, desde las cero horas de este martes 1 de diciembre y hasta las cero horas del 16 de enero de 2021.

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Entre las excepciones a esta medida están las emergencias humanitarias, motivos de fuerza mayor, el transporte de carga y mercancía y la salida de ciudadanos extranjeros del país, lo cual debe ser coordinado con Migración Colombia y las autoridades distritales y municipales competentes.

Colombia
30 noviembre, 2020

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Entre las actividades no permitidas durante la temporada decembrina está la realización de eventos públicos o privados que impliquen aglomeración de personas.


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El Ministerio del Interior dio a conocer este lunes 30 de noviembre el Decreto 1550 con el cual se establece la ampliación del aislamiento selectivo con distanciamiento individual en Colombia hasta el 16 de enero de 2021. Así como el cierre de las fronteras, bares, entre otras medidas en el marco de la emergencia sanitaria por el coronavirus.

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Entre las actividades no permitidas durante la temporada decembrina está la realización de eventos públicos o privados que impliquen aglomeración de personas. Así como la apertura de discotecas y lugares de bailes. Tampoco se podrán consumir bebidas alcohólicas en espacios públicos y de comercio. Sin embargo, sí estará vigente el expendio de bebidas embriagante.

PLANES PILOTOS DE BARES, RESTAURANTES Y FERIAS

En cuanto a los planes pilotos para bares y restaurantes que fueron autorizados hace unas semanas por el Gobierno, el decreto establece que los alcaldes del país podrán solicitar al Ministerio del Interior autorización para implementar los planes pilotos con el fin de permitir el consumo de bebidas embriagantes dentro de los locales.

Del mismo modo, podrán solicitar el permiso para la realización de ferias empresariales, ganaderas y eventos, siempre y cuando se cumpla todo el tiempo con los estrictos controles de bioseguridad y sin que haya aglomeraciones.

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El decreto establece, además, que “cuando un municipio colombiano registre una variación negativa en cuanto al comportamiento de la pandemia en esa región, el Ministerio de Salud debe enviar a la cartera del Interior un informe pormenorizado de la situación epidemiológica y las actividades permitidas para ese municipio, con el fin de restringir las que puedan generar un aumento en la emergencia”.

CIERRE DE FRONTERAS MARÍTIMAS Y TERRESTRES

El Decreto 1550 también determinó el cierre de las fronteras terrestres y fluviales con Ecuador, Panamá, Venezuela, Perú y Brasil, desde las cero horas de este martes 1 de diciembre y hasta las cero horas del 16 de enero de 2021.

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Entre las excepciones a esta medida están las emergencias humanitarias, motivos de fuerza mayor, el transporte de carga y mercancía y la salida de ciudadanos extranjeros del país, lo cual debe ser coordinado con Migración Colombia y las autoridades distritales y municipales competentes.