Se trata de una organización que le permite a los ciudadanos adelantar gestiones a beneficios de los sectores en los cuales residen. Sin embargo, su funcionamiento y efectividad ha sido en muchos casos cuestionados a veces por falta de resultados o procesos de mejora en las comunidades.
En días pasados fue noticia el que hecho de que la Secretaría de Gobierno del departamento del Cesar cancelara el registro dignatario a la Junta de Acción Comunal (JAC) del barrio Villa Miriam de Valledupar, justificando una falta a la Ley Comunal (743 de 2002), sustentando además que los miembros de la junta no informaban oportunamente a la comunidad de su actuar, así como que asignaron funcionarios sin el lleno de los requisitos y sin el cumplimiento del debido proceso. Con esto se abrió una vez más el debate sobre la efectividad de estas organizaciones de la sociedad civil que buscan fomentar desarrollo en sus localidades y están amparadas bajo la Ley 743.
Las Juntas de Acción Comunal se han constituido con el paso del tiempo como una de las herramientas de participación más fuertes con las que cuenta una comunidad en particular, representando así a las poblaciones ante el Gobierno y trabajando por el bienestar ciudadano una vez identifican las principales necesidades del sector en el cual operan.
Históricamente, según explicó Naimen Martínez Pérez, miembro principal del Consejo Nacional de Participación Ciudadana en representación de la Confederación Nacional de Acción Comunal, las Juntas de Acción Comunal nacieron en Colombia a través de la Ley 19 de 1958, por lo cual en este año cumplen 60 años de vida jurídica e institucional y fueron creadas precisamente con el objetivo primordial de representar a las comunidades ante las instituciones del estado y del sector privado para articular con ellas la gestión del desarrollo de la comunidad con lo que consideró que hasta el año 1970 cumplieron un papel protagónico en ese sentido.
“Desgraciadamente desde esa época han caído en un declive por varios factores. El primero fue vorazmente consumido por la politiquería y los conflictos internos, han perdido en la mayoría de ellas el norte y la filosofía. Filosofía que se traduce en el servicio social; en construcción de tejido social y en la convivencia y la paz entre los miembros de la comunidad”, manifestó Martínez, quien fue presidente de varias JAC de la ciudad.
En el caso del Cesar, José Vieco, coordinador de Participación Ciudadana en el departamento, explicó que existen más de 2.780 Juntas y que en el caso particular de la capital hay unas 232. Además, en el caso de Valledupar, que tiene seis comunas, y se constituyó otra por los corregimientos del sur, operan siete Asociaciones de Junta de Acción Comunal, Asocomunas.
Sobre la cancelación del registro dignatario, como sucedió en el caso de la JAC del barrio Villa Miriam, Vieco aseguró que estos procesos se dan como resultado del incumplimiento de las mismas normas, entre las cuales figuran por ejemplo en la misma Ley 723 de 2002 que deben desarrollarse tres reuniones en la asamblea general de la JAC como mínimo en el año, con todos los afiliados, independientemente de los directivos.
En el caso preciso de Villa Miriam aseguró que “hubo una querella que manifestaba que no se estaban cumpliendo algunos requisitos como que no se estaban haciendo las reuniones, no llevaban los libros, que además habían renunciado algunos dignatarios que no habían sido reemplazados”. Sobre la notificación y el desarrollo del proceso en este caso para la respectiva cancelación, explicó que “se hizo por edicto porque el señor no se quiso notificar, el edicto se colocó en la sede la JAC del barrio Villa Miriam, él tenía 10 días para apelar la decisión y tampoco lo hizo, entonces quedó la decisión ejecutoriada”.
Con relación a algunos precedentes o procesos similares que existan con este tipo de situaciones, el funcionario hizo referencia al caso del barrio El Socorro de Agustín Codazzi, y en el barrio Norean, del corregimiento de Aguachica, donde también hubo cancelación de registro, además de hacer referencia al barrio La Nevada, donde el año pasado se canceló el registro y se sancionó por seis meses la JAC, aunque hoy tras realizar la elección tienen dignatario.
Desde la Secretaría de Gobierno adelantan la inspección, control y vigilancia de estas entidades, a la vez que hacen actividades de formación con la misma organización y los miembros de la Federación Comunal del Cesar que es el máximo nivel que tienen en el departamento.
Por su parte sobre el mencionado hecho, Naimen Martínez manifestó que si estos organismos comunales no cumplen con los mandatos legales y estatutarios, la entidad que ejerce inspección control y vigilancia puede suspender o cancelar sus registros porque estas juntas contrarían sus principios y objetivos consagrados en la Ley 743 del 2002 y sus decretos reglamentarios. Es decir, no cumplen con el papel de representar decorosamente a la comunidad que dicen representar. De igual modo consideró que “una vez las entidades de inspección; control y vigilancia haciendo seguimiento a estas juntas, brindándoles el acompañamiento dentro de un tiempo prudencial y haciendo planes de mejoramientos, estas juntas no cumplen dentro de los términos estipulados deben en primera medida ser suspendidas y en último término ser canceladas sus personerías jurídicas”. A la vez que cuestionó que si la Secretaría de Gobierno ejerciera una verdadera inspección, vigilancia y control, más del 70 % de las JAC de Valledupar y el Cesar estuvieran inmersas en sanciones.
BALANCE:
Precisamente frente al trabajo que cumplen actualmente las JAC, Martínez fue enfático en precisar que el liderazgo de las mismas tanto a nivel de Valledupar como del departamento está en una crisis institucional muy fuerte, porque según expresó hoy no se vive el furor de la acción comunal sino que se evidencia un desorden administrativo y un interés particular de sus dignatarios, con lo que la comunidad se mueve en una dirección y sus cuadros directivos en otra, con una consecuente falta de cohesión. Esto, según Martínez, porque hace falta sentido de pertenencia tanto de la comunidad como de sus dignatarios, falta empoderamiento de la filosofía comunal, más cualificación de sus dignatarios y afiliados así como falta un apoyo más decidido de las administraciones en generar unas políticas públicas las cuales están obligadas de hacer por mandatos de la Ley 743 del 2002, Ley 1551 del 2012 y Ley 1757 del 2015.
Sin embargo, esta visión dista de la manifestada por Vieco, quien desde el ente de participación hace un balance general positivo de las JAC, dado que según el funcionario la mayoría está trabajando. “Sobre todo más juiciosos son las rurales más que las urbanas, en cuanto a sus competencias, hacen sus reuniones, trabajo cívico, se debe al compromiso de los dignatarios y los afiliados. Los dignatarios se mueven siempre y cuando los afiliados exijan”.
¿QUÉ DICE LA JAC DE VILLA MIRIAM?
El saliente presidente de la Junta de Acción Comunal del barrio Villa Miriam, José Gregorio Zuleta, aseguró que esta acción fue producto más bien de una persecución generada por parte de algunos miembros de la comunidad que estaban en desacuerdo con él y su gestión.
Zuleta, quien estuvo durante siete años al frente de la gestión de los proyectos para su sector, ubicado en la Comuna cuatro de la ciudad, aseguró que hay una contradicción en el fallo. “Emiten un fallo, abren proceso de investigación pero después se contradicen porque dicen que dan de baja a la Junta de Acción Comunal porque no hubo la certeza de las denuncias que la comunidad había colocado. No me especifican el por qué de la destitución, cuál fue la querella de la comunidad”.
Además explicó que durante la visita de inspección y vigilancia fueron atendidos por una residente del sector que no hacía parte de la JAC.
Sobre la notificación de la cancelación como dignatario aseguró: “Me llamaron dos veces, así como arriesgo mi tiempo un sábado o domingo, por qué no pudieron hacerlo. Mandé al vicepresidente y dijeron que no era con él, si se supone que los cargos son asignados por medio de los estatutos, yo soy quien está al frente en la parte organizativa pero cada quien responde por sus funciones”.
A la vez que consideró que el procedimiento no se adelantó de la manera correcta porque no se llevó en primera instancia a la Comisión de Convivencia y Conciliación de la JAC o dado el caso, después en segundo grado a la Asocomuna de la cual figuran como afiliados.
Además manifestó que entre la comunidad se ha presentado consternación y desagrado por la cancelación de la JAC.
“No logran entender que cancele por negligencia, porque eso para ellos es que no se han ocupado de los cargos o que no se han hecho gestiones por el barrio Villa Miriam”, expresó Zuleta, quien recordó las gestiones que adelantó la entidad con la materialización de obras tanto en la parte de infraestructura como en lo social.
Ahora tiene en marcha una acción de tutela con el fin de conceder la protección de los derechos fundamentales, dignidad humana e igualdad del proceso administrativo, que se declare la nulidad de todo lo actuado dentro del proceso administrativo sancionatorio adelantado a Zuleta en calidad de presidente y la directiva, declarar nula la investigación contra él y la directiva, declarar nula la Resolución 2949 que es el fallo que canceló la JAC y que hagan el procedimiento como debe ser de acuerdo con la Ley Comunal.
Esto para lograr también según aseguró, limpiar su nombre.
Se trata de una organización que le permite a los ciudadanos adelantar gestiones a beneficios de los sectores en los cuales residen. Sin embargo, su funcionamiento y efectividad ha sido en muchos casos cuestionados a veces por falta de resultados o procesos de mejora en las comunidades.
En días pasados fue noticia el que hecho de que la Secretaría de Gobierno del departamento del Cesar cancelara el registro dignatario a la Junta de Acción Comunal (JAC) del barrio Villa Miriam de Valledupar, justificando una falta a la Ley Comunal (743 de 2002), sustentando además que los miembros de la junta no informaban oportunamente a la comunidad de su actuar, así como que asignaron funcionarios sin el lleno de los requisitos y sin el cumplimiento del debido proceso. Con esto se abrió una vez más el debate sobre la efectividad de estas organizaciones de la sociedad civil que buscan fomentar desarrollo en sus localidades y están amparadas bajo la Ley 743.
Las Juntas de Acción Comunal se han constituido con el paso del tiempo como una de las herramientas de participación más fuertes con las que cuenta una comunidad en particular, representando así a las poblaciones ante el Gobierno y trabajando por el bienestar ciudadano una vez identifican las principales necesidades del sector en el cual operan.
Históricamente, según explicó Naimen Martínez Pérez, miembro principal del Consejo Nacional de Participación Ciudadana en representación de la Confederación Nacional de Acción Comunal, las Juntas de Acción Comunal nacieron en Colombia a través de la Ley 19 de 1958, por lo cual en este año cumplen 60 años de vida jurídica e institucional y fueron creadas precisamente con el objetivo primordial de representar a las comunidades ante las instituciones del estado y del sector privado para articular con ellas la gestión del desarrollo de la comunidad con lo que consideró que hasta el año 1970 cumplieron un papel protagónico en ese sentido.
“Desgraciadamente desde esa época han caído en un declive por varios factores. El primero fue vorazmente consumido por la politiquería y los conflictos internos, han perdido en la mayoría de ellas el norte y la filosofía. Filosofía que se traduce en el servicio social; en construcción de tejido social y en la convivencia y la paz entre los miembros de la comunidad”, manifestó Martínez, quien fue presidente de varias JAC de la ciudad.
En el caso del Cesar, José Vieco, coordinador de Participación Ciudadana en el departamento, explicó que existen más de 2.780 Juntas y que en el caso particular de la capital hay unas 232. Además, en el caso de Valledupar, que tiene seis comunas, y se constituyó otra por los corregimientos del sur, operan siete Asociaciones de Junta de Acción Comunal, Asocomunas.
Sobre la cancelación del registro dignatario, como sucedió en el caso de la JAC del barrio Villa Miriam, Vieco aseguró que estos procesos se dan como resultado del incumplimiento de las mismas normas, entre las cuales figuran por ejemplo en la misma Ley 723 de 2002 que deben desarrollarse tres reuniones en la asamblea general de la JAC como mínimo en el año, con todos los afiliados, independientemente de los directivos.
En el caso preciso de Villa Miriam aseguró que “hubo una querella que manifestaba que no se estaban cumpliendo algunos requisitos como que no se estaban haciendo las reuniones, no llevaban los libros, que además habían renunciado algunos dignatarios que no habían sido reemplazados”. Sobre la notificación y el desarrollo del proceso en este caso para la respectiva cancelación, explicó que “se hizo por edicto porque el señor no se quiso notificar, el edicto se colocó en la sede la JAC del barrio Villa Miriam, él tenía 10 días para apelar la decisión y tampoco lo hizo, entonces quedó la decisión ejecutoriada”.
Con relación a algunos precedentes o procesos similares que existan con este tipo de situaciones, el funcionario hizo referencia al caso del barrio El Socorro de Agustín Codazzi, y en el barrio Norean, del corregimiento de Aguachica, donde también hubo cancelación de registro, además de hacer referencia al barrio La Nevada, donde el año pasado se canceló el registro y se sancionó por seis meses la JAC, aunque hoy tras realizar la elección tienen dignatario.
Desde la Secretaría de Gobierno adelantan la inspección, control y vigilancia de estas entidades, a la vez que hacen actividades de formación con la misma organización y los miembros de la Federación Comunal del Cesar que es el máximo nivel que tienen en el departamento.
Por su parte sobre el mencionado hecho, Naimen Martínez manifestó que si estos organismos comunales no cumplen con los mandatos legales y estatutarios, la entidad que ejerce inspección control y vigilancia puede suspender o cancelar sus registros porque estas juntas contrarían sus principios y objetivos consagrados en la Ley 743 del 2002 y sus decretos reglamentarios. Es decir, no cumplen con el papel de representar decorosamente a la comunidad que dicen representar. De igual modo consideró que “una vez las entidades de inspección; control y vigilancia haciendo seguimiento a estas juntas, brindándoles el acompañamiento dentro de un tiempo prudencial y haciendo planes de mejoramientos, estas juntas no cumplen dentro de los términos estipulados deben en primera medida ser suspendidas y en último término ser canceladas sus personerías jurídicas”. A la vez que cuestionó que si la Secretaría de Gobierno ejerciera una verdadera inspección, vigilancia y control, más del 70 % de las JAC de Valledupar y el Cesar estuvieran inmersas en sanciones.
BALANCE:
Precisamente frente al trabajo que cumplen actualmente las JAC, Martínez fue enfático en precisar que el liderazgo de las mismas tanto a nivel de Valledupar como del departamento está en una crisis institucional muy fuerte, porque según expresó hoy no se vive el furor de la acción comunal sino que se evidencia un desorden administrativo y un interés particular de sus dignatarios, con lo que la comunidad se mueve en una dirección y sus cuadros directivos en otra, con una consecuente falta de cohesión. Esto, según Martínez, porque hace falta sentido de pertenencia tanto de la comunidad como de sus dignatarios, falta empoderamiento de la filosofía comunal, más cualificación de sus dignatarios y afiliados así como falta un apoyo más decidido de las administraciones en generar unas políticas públicas las cuales están obligadas de hacer por mandatos de la Ley 743 del 2002, Ley 1551 del 2012 y Ley 1757 del 2015.
Sin embargo, esta visión dista de la manifestada por Vieco, quien desde el ente de participación hace un balance general positivo de las JAC, dado que según el funcionario la mayoría está trabajando. “Sobre todo más juiciosos son las rurales más que las urbanas, en cuanto a sus competencias, hacen sus reuniones, trabajo cívico, se debe al compromiso de los dignatarios y los afiliados. Los dignatarios se mueven siempre y cuando los afiliados exijan”.
¿QUÉ DICE LA JAC DE VILLA MIRIAM?
El saliente presidente de la Junta de Acción Comunal del barrio Villa Miriam, José Gregorio Zuleta, aseguró que esta acción fue producto más bien de una persecución generada por parte de algunos miembros de la comunidad que estaban en desacuerdo con él y su gestión.
Zuleta, quien estuvo durante siete años al frente de la gestión de los proyectos para su sector, ubicado en la Comuna cuatro de la ciudad, aseguró que hay una contradicción en el fallo. “Emiten un fallo, abren proceso de investigación pero después se contradicen porque dicen que dan de baja a la Junta de Acción Comunal porque no hubo la certeza de las denuncias que la comunidad había colocado. No me especifican el por qué de la destitución, cuál fue la querella de la comunidad”.
Además explicó que durante la visita de inspección y vigilancia fueron atendidos por una residente del sector que no hacía parte de la JAC.
Sobre la notificación de la cancelación como dignatario aseguró: “Me llamaron dos veces, así como arriesgo mi tiempo un sábado o domingo, por qué no pudieron hacerlo. Mandé al vicepresidente y dijeron que no era con él, si se supone que los cargos son asignados por medio de los estatutos, yo soy quien está al frente en la parte organizativa pero cada quien responde por sus funciones”.
A la vez que consideró que el procedimiento no se adelantó de la manera correcta porque no se llevó en primera instancia a la Comisión de Convivencia y Conciliación de la JAC o dado el caso, después en segundo grado a la Asocomuna de la cual figuran como afiliados.
Además manifestó que entre la comunidad se ha presentado consternación y desagrado por la cancelación de la JAC.
“No logran entender que cancele por negligencia, porque eso para ellos es que no se han ocupado de los cargos o que no se han hecho gestiones por el barrio Villa Miriam”, expresó Zuleta, quien recordó las gestiones que adelantó la entidad con la materialización de obras tanto en la parte de infraestructura como en lo social.
Ahora tiene en marcha una acción de tutela con el fin de conceder la protección de los derechos fundamentales, dignidad humana e igualdad del proceso administrativo, que se declare la nulidad de todo lo actuado dentro del proceso administrativo sancionatorio adelantado a Zuleta en calidad de presidente y la directiva, declarar nula la investigación contra él y la directiva, declarar nula la Resolución 2949 que es el fallo que canceló la JAC y que hagan el procedimiento como debe ser de acuerdo con la Ley Comunal.
Esto para lograr también según aseguró, limpiar su nombre.