La juez suspendió la audiencia el pasado 16 de septiembre para estudiar ambas posiciones, y para tomar este martes una decisión al respecto.
Este martes, la juez 30 de garantías de Bogotá evaluó si el proceso contra el expresidente y exsenador Álvaro Uribe Vélez por presunto fraude procesal y soborno a testigos debía continuar por la ley 600 del 2000 bajo la cual venía en la Corte Suprema de Justicia hasta que Uribe renunció y el caso pasó a la justicia ordinaria, o si pasa a juzgarse bajo ley 906, que es el sistema penal acusatorio.
Mientras que la parte civil, en la que está el senador Iván Cepeda, había pedido que el proceso continuara como venía en la Corte, el fiscal Gabriel Jaimes Durán, la defensa de Uribe y el Ministerio Público afirmaron que este debe continuarse por el sistema penal acusatorio.
La juez suspendió la audiencia el pasado 16 de septiembre para estudiar ambas posiciones, y para tomar este martes una decisión al respecto.
En la diligencia de este martes, la juez dijo que la regla general es que cualquier delito cometido con posterioridad al primero de enero del 2005 (cuando entró en vigencia el sistema penal acusatorio) debe ser tramitado por la ley 906 del 2004, excepto los casos de aforados constitucionales.
Por esto, afirmó, la ley 600 del 2000 resulta vigente para delitos cometidos antes del 2005 y para el juzgamiento de los miembros del Congreso, sin importar la fecha de comisión de los hechos.
Finalmente, la juez aseguró que de acuerdo a la renuncia al Senado, “lo que procede es aplicar la regla general en el sentido en que los casos se deben tramitar por la ley vigente en el momento de los hechos“.
La juez suspendió la audiencia el pasado 16 de septiembre para estudiar ambas posiciones, y para tomar este martes una decisión al respecto.
Este martes, la juez 30 de garantías de Bogotá evaluó si el proceso contra el expresidente y exsenador Álvaro Uribe Vélez por presunto fraude procesal y soborno a testigos debía continuar por la ley 600 del 2000 bajo la cual venía en la Corte Suprema de Justicia hasta que Uribe renunció y el caso pasó a la justicia ordinaria, o si pasa a juzgarse bajo ley 906, que es el sistema penal acusatorio.
Mientras que la parte civil, en la que está el senador Iván Cepeda, había pedido que el proceso continuara como venía en la Corte, el fiscal Gabriel Jaimes Durán, la defensa de Uribe y el Ministerio Público afirmaron que este debe continuarse por el sistema penal acusatorio.
La juez suspendió la audiencia el pasado 16 de septiembre para estudiar ambas posiciones, y para tomar este martes una decisión al respecto.
En la diligencia de este martes, la juez dijo que la regla general es que cualquier delito cometido con posterioridad al primero de enero del 2005 (cuando entró en vigencia el sistema penal acusatorio) debe ser tramitado por la ley 906 del 2004, excepto los casos de aforados constitucionales.
Por esto, afirmó, la ley 600 del 2000 resulta vigente para delitos cometidos antes del 2005 y para el juzgamiento de los miembros del Congreso, sin importar la fecha de comisión de los hechos.
Finalmente, la juez aseguró que de acuerdo a la renuncia al Senado, “lo que procede es aplicar la regla general en el sentido en que los casos se deben tramitar por la ley vigente en el momento de los hechos“.