JUDICIAL

Por homicidio, destituyen a soldados del Grupo Rondón de Buenavista, La Guajira

Según las investigaciones, los militares simularon un combate para tratar de justificar la muerte como respuesta legítima ante una agresión del ELN y presentar a la víctima como guerrillero abatido en combate.

Por homicidio, destituyen a soldados del Grupo Rondón de Buenavista,  La Guajira

Por homicidio, destituyen a soldados del Grupo Rondón de Buenavista, La Guajira

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@el_pilon

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Por un caso de ‘falso positivo’, los soldados John Carlos Pérez Soto y Ricardo Daniel Rojas Castillo, integrantes del Pelotón Corcel I del Grupo Mecanizado Nº. 2 Rondón, adscritos a la Décima Brigada del Ejército Nacional, fueron destituidos e inhabilitados durante 15 años, por decisión de la  viceprocuradora General de la Nación, Martha Isabel Castañeda Curvelo.
Los hechos que derivaron el fallo en primera instancia ocurrieron el 18 de mayo de 2007 en la vereda Puerto López, jurisdicción del municipio de Fonseca, en el departamento de la Guajira, cuando los uniformados en mención dieron muerte a Edward David Castro Sánchez,  en un presunto enfrentamiento con tropas del ELN.
Según las investigaciones, los militares simularon un combate para tratar de justificar la muerte como respuesta legítima ante una agresión del ELN y presentar a la víctima como guerrillero abatido en combate.
A partir de la análisis de las pruebas, la viceprocuradora General Martha Isabel Castañeda, consideró que la muerte de Castro Sánchez fue producto de un acto arbitrario e injusto de los miembros de la fuerza pública, en la medida que este ciudadano no se hallaba en combate y no participaba directamente de las hostilidades, por ello se trató de un miembro de la población civil protegido por el Derecho Internacional Humanitario.
El fallo de primera instancia, señala que no aparece acreditado que el occiso estuviera en posición de combate y los investigados no pudieron demostrar que las acciones en las que resultó muerto fueran producto de un combate con el ELN.
Concluyó que los soldados investigados “incurrieron en la conducta disciplinable al ejecutar de manera arbitraria y en condiciones de indefensión al ciudadano Edward David Castro Sánchez, desconociendo con su proceder los deberes que en su calidad de servidores públicos debían observar, particularmente, el de respetar el derecho a la vida y la dignidad humana.”

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