La falta de cumplimiento de los requisitos establecidos para aplicar y recibir beneficios de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), no permitieron que el teniente coronel Hernán Mejía Gutiérrez, condenado por asesinatos extrajudiciales y nexos con alias ‘Jorge 40’, excomandante del Bloque Norte de las AUC, recibiera libertad condicional.
Según un tribunal superior de Bogotá, la negativa ante la solicitud del excomandante del Batallón de Artillería Nº 2, La Popa de Valledupar, se debe a que este no presentó su intención mediante una carta formal el deseo a comprometerse con la JEP y al no realizarse una valoración previa de la conducta punible.
Sobre la ley definida para la JEP a la que solicitó ser beneficiado Hernán Mejía, el tribunal expresó: “La posibilidad de estudiar la viabilidad de aplicar la Ley 1820 de 2016 y el decreto 706 de 2017 dentro de este concreto caso es totalmente nula, toda vez que para que pueda darse aplicación a este referente normativo se hace necesario que los agentes del Estado manifiesten o acepten su sometimiento a la sala de definición de situaciones jurídicas de la JEP”, dice la sentencia.









