La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia señaló que en el matrimonio las relaciones sexuales no son obligatorias, y que es falso que por el hecho de tener ese vínculo se le otorgue al hombre un derecho sobre la sexualidad y libertad de la mujer.
Esta aclaración se originó al confirmar la condena contra un hombre por delito de acceso carnal violento contra su esposa. Elver Yonni Vivas argumentaba que el Tribunal no valoró el examen sexológico, el cual determinó que no hubo rastro de violencia sexual. Además, que la víctima, Laura Victoria Mamiam, admitió en otras ocasiones que mantuvo relaciones consentidas luego de las agresiones.
Vivas fue condenado porque en múltiples oportunidades, en estado de embriaguez y con presunta violencia psicológica, accedía carnalmente a su esposa, sin consentimiento, entre los años 2011 y 2012.









