Por celebración indebida de contratos
El ex alcalde de Valledupar Elías Guillermo Ochoa Daza, fue condenado a 72 meses de prisión e inhabilitado para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo tiempo, tras ser hallado culpable del delito de celebración indebida de contratos con violación del régimen de inhabilidades e incompatibilidades, en concurso material homogéneo y sucesivo.
De acuerdo a la investigación de las autoridades, durante los años 1995 y 1996, el entonces mandatario de la capital del Cesar, suscribió aproximadamente 364 contratos y ordenes de suministro con la Ferretería Cesar Ltda, en los cuales habría violado el régimen legal de inhabilidades e incompatibilidades, pues uno de los socios mayoritarios de esa empresa era el entonces congresista Mauro Antonio Tapias Delgado.
Por lo anterior, el 4 de octubre de 2005, 10 años después de la ocurrencia de los hechos, la Fiscalía General de la Nación ordenó la apertura de indagación preliminar y el 14 de julio de 2006 dispuso la apertura formal de la investigación contra Elías Ochoa, quien para esa época se desempeñaba como cónsul de Colombia en Barquisimeto-Venezuela.
En ese entonces, la Fiscalía se abstuvo del resolver la situación jurídica del procesado por su fuero diplomático. Sin embargo, en julio de 2007, el funcionario fue declarado insubsistente de su cargo como cónsul y en enero del año siguiente el caso pasó a la Unidad Nacional Especializada en Delitos Contra la Administración Pública.
Elías Guillermo Ochoa Daza, es ingeniero industrial, actualmente tiene 59 años y fue alcalde de Valledupar en los periodos 1995-1997 y 2001-2003.
La sentencia fue proferida por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Adjunto de Valledupar, que benefició al ex mandatario con la prisión domiciliaria.
Otro condenado
Por este caso, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Valledupar, el 9 de junio de 2006, dictó sentencia de primera instancia en la que condenó al ex representante a la Cámara por el Cesar, Mauro Antonio Tapias Delgado a las penas principales de 50 meses de prisión, multa de 20 salarios mínimos legales mensuales vigentes y a la inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la sanción privativa de la libertad, como autor de la conducta punible de violación del régimen legal o constitucional de inhabilidades e incompatibilidades.






