A partir del mes de octubre del presente año, el pago de las cotizaciones al Sistema de Seguridad Social de los trabajadores independientes y contratistas debe pagarse mes vencido, por periodos mensuales, a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes, PILA, teniendo en cuenta los ingresos percibidos en el periodo de cotización, es decir, el mes anterior.
Así lo estableció el Decreto 1273 de 2018, el cual indica que los aportes correspondientes al mes de septiembre deben pagarse en el mes de octubre en los plazos establecidos en el Decreto 1990 de 2016 de acuerdo con los dos últimos dígitos de su documento de identificación.
Durante el mes de septiembre, las EPS y ARL no podrán negar la prestación de los servicios. De otra parte, se aclara que la retención y el pago de aportes por parte de las entidades contratantes iniciarán a partir del 1 de junio de 2019.










