Con la publicación de cinco resoluciones, el Gobierno de Colombia ha concluido el proceso de definición de las reglas de juego para la producción y transformación de cannabis para fines médicos y científicos.
Las resoluciones definen quiénes serán considerados pequeños, medianos cultivadores y por tanto, obtener beneficios, además fijan los requisitos técnicos y las tarifas para el cultivo de la planta y su transformación en productos medicinales, fitoterapéuticos y homeopáticos.
Tal como quedó establecido en la Resolución 579 de 2017, expedida por los ministerios de Salud, Justicia y Agricultura, aquellos que cultiven en una superficie de media hectárea (5.000 metros cuadrados) o menos son considerados pequeños y medianos cultivadores y, por tanto, podrán acceder a asesoría técnica, asignación prioritaria de cupos y compra de su producción por parte del transformador. La normativa, en efecto, establece que el 10 por ciento del total de la producción del transformador debe provenir de un pequeño y mediano productor.










