Por medio de la Sentencia SU-182 /19, la Corte Constitucional tomó posición en el caso que enfrentaba a Colpensiones y un pensionado señalado de fraude en la historia laboral. La Sala Plena determinó que la entidad de pensiones no vulneró los derechos fundamentales del accionante al revocar su pensión de jubilación.
La Corte Constitucional precisó el alcance y los límites a la revocatoria directa de pensiones, cuando se compruebe que no se cumplen los requisitos o que el reconocimiento se hizo con base en documentación falsa
La autoridad constitucional entró al proceso cuando el acusado de fraude presentó una tutela en contra de Colpensiones por considerar que vulneraron sus derechos fundamentales a su seguridad social, al debido proceso y al ‘habeas data’ pues la jubilación fue revocada sin su consentimiento.
La entidad oficial basó su decisión administrativa en el en el artículo 19 de la Ley 1797 de 2003. El artículo determina cuándo se debe proceder a la revocatoria de la pensión: “En caso de comprobar el incumplimiento de los requisitos o que el reconocimiento se hizo con base en documentación falsa, debe el funcionario proceder a la revocatoria directa del acto administrativo aun sin el consentimiento del particular y compulsar copias a las autoridades competentes”.










