La decisión del presidente Abelardo De La Espriella de levantar la suspensión general de los permisos para el porte de armas de fuego en Colombia generó interpretaciones que apuntan a que, desde ahora, cualquier ciudadano podría adquirir y llevar un arma consigo. Sin embargo, el Decreto 1368 de 2026 no establece una autorización general para portar armas, sino que restablece la eficacia de determinados permisos que ya habían sido expedidos y que permanecen vigentes.
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El artículo 1 establece que las autoridades militares deberán levantar la suspensión general y restablecer la eficacia de los permisos individuales de porte que se encuentren vigentes, siempre que no exista una suspensión individual, cancelación, revocatoria, vencimiento, prohibición legal o judicial, entre otras circunstancias que impidan su ejercicio.
Uno de los apartados más importantes para entender el alcance de la decisión está en el artículo 2. Allí se establece que los titulares de permisos de porte vigentes no tendrán que tramitar una autorización especial adicional. Sin embargo, el mismo artículo aclara que esto no crea nuevos derechos ni autoriza el libre porte de armas de fuego.









