El artículo 15 de la Ley 2200 de 2022 ordena que los departamentos deben expedir planes de ordenamiento “a través de los cuales se definirá la visión a largo plazo” del territorio, así como las directrices, políticas, estrategias, planes, programas y proyectos que superen la división político administrativa municipal.
Este plan de ordenamiento departamental, o simplemente POD, determina los escenarios de uso y ocupación del territorio, “de acuerdo con el potencial óptimo del ambiente, en función de los objetivos de desarrollo, potencialidades y limitantes biofísicos, económicos y culturales”, según la norma.
También establece que a partir del año de la expedición de esta ley (8 de febrero de 2022), el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, con el Departamento Nacional de Planeación, el Ministerio del Interior y demás instituciones competentes en la materia, deben reglamentar los aspectos “sustantivos, procedimentales y organizativos que definan la correcta formulación, implementación y ejecución del POD”.









