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Declaran improcedente tutela contra directriz del ICBF que excluye la palabra “niñas”

El despacho judicial desestimó el recurso presentado por tres ciudadanos contra la orden del Bienestar Familiar que dispone usar exclusivamente los términos “niños y adolescentes” en sus comunicaciones institucionales.

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El Juzgado Tercero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de San José de Cúcuta declaró improcedente la tutela contra una directriz de comunicación del ICBF.

El Juzgado Tercero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de San José de Cúcuta declaró improcedente la tutela contra una directriz de comunicación del ICBF.

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El Juzgado Tercero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de San José de Cúcuta declaró improcedente una acción de tutela instaurada contra el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), con la que se buscaba dejar sin efecto una reciente directriz de la entidad sobre el uso del lenguaje en sus canales oficiales. El fallo, correspondiente al radicado 54-001-31-04-003-2026-00228-00 y firmado por el juez Camilo Ernesto Espinel Rico, resuelve la demanda interpuesta por Johans Antonio Chacón Vargas, Danna Valentina Saavedra y María Camila García Castrillón, quienes actuaron “en representación de las niñas” del territorio nacional.

La controversia jurídica inició luego de que el pasado 19 de agosto de 2026 el ICBF expidiera una directriz de comunicación oficial dirigida a todos sus servidores. En dicho documento, la entidad dispuso que en los mensajes, piezas publicitarias y contenidos institucionales se emplearan de manera exclusiva los términos “niños y adolescentes”. Los tutelantes acudieron al estrado argumentando que la omisión explícita de la palabra “niñas” vulneraba los derechos fundamentales a la igualdad, la dignidad humana, el debido proceso administrativo y el interés superior de la niñez.

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Al revisar la solicitud, el juez penal desestimó las pretensiones de los accionantes y rechazó la petición de compulsar copias a la Fiscalía General de la Nación y a la Procuraduría. En el texto de la providencia, el administrador de justicia enfatizó que si los accionantes consideran que existe mérito para poner en conocimiento de los entes de control o de la Fiscalía hechos con connotación disciplinaria o penal, pueden hacerlo de manera directa, dado que la acción de tutela no constituye el mecanismo adecuado para ese tipo de actuaciones.

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Temas tratados
  • acción de tutela
  • Bienestar Familiar
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