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Alcaldes no pueden prohibir las ventas ambulantes, pero sí regularlas

Los alcaldes no pueden sancionar, decomisar ni ordenar medida de arresto contra los vendedores.

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Alcaldes no pueden prohibir las ventas ambulantes, pero sí regularlas

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Como respuesta a un recurso de nulidad interpuesto a la Alcaldía de Chía, Cundinamarca, en contra de un decreto en el que se prohibía la venta de comestibles, frutas, víveres y mercancías en general, además de arrestar a los vendedores ambulantes de dicho municipio y decomisar sus mercancías, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca emitió un fallo en el que ordena a los alcaldes no prohibir esta actividad laboral informal.

En el fallo el tribunal señala que los alcaldes pueden reglamentar las ventas ambulantes, su ubicación y ejercicio, más no prohibirlas, y establece que solo el Congreso las puede prohibir mediante una ley.

En este sentido, según el fallo, los alcaldes tienen la potestad de “fijar los presupuestos y parámetros para desarrollar las ventas ambulantes en el municipio, de conformidad con la ubicación que se fijará para esa actividad, pero en ningún caso, se le concede la potestad de prohibir en su totalidad las ventas ambulantes”.

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