Al consultar al Ministerio de Minas y Energía sobre la definición de las fuentes no convencionales de energía renovable, la cartera nacional se remite a la Ley 1715 de 2014, la cual describe que son “aquellos recursos de disponibles a nivel mundial, ambientalmente sostenibles, pero que en Colombia no son empleados o son utilizados de manera marginal y no se comercializan ampliamente”.
El artículo 5 de esta norma que regula la integración de las energías renovables no convencionales al Sistema Energético Nacional, referencia la radiación electromagnética proveniente del Sol como una de esas fuentes, se trata de energía solar, una de las más populares y utilizadas a nivel regional y mundial. Pero también se encuentra la energía eólica, obtenida a partir del movimiento de las masas de aire, proyectos de este tipo se pueden encontrar en el departamento de La Guajira.











