Por Raúl Bermúdez Márquez
Las actividades académicas de la Universidad Popular del Cesar en el componente de la docencia se encuentran paralizadas.
La razón esgrimida por los dirigentes estudiantiles para justificar el bloqueo de las instalaciones de la UPC es la recién expedida ordenanza de la Asamblea Departamental que reforma el antiguo sistema de becas de Fedescesar y lo convierte ahora en créditos condonables.
La administración departamental justifica la iniciativa en un concepto del DNP y de la Contraloría que se basa en el inciso segundo del artículo 355 de la Constitución Política que prohíbe de manera general a las ramas y órganos del poder público, “destinar recursos a particulares”.
Conceptos que no tienen en cuenta que el mismo inciso admite excepciones, “cuando se trata de ejecutar, actividades y programas de interés público, que estén en consonancia con el plan nacional y los planes seccionales de desarrollo”.
En efecto, el artículo segundo del decreto 777 de 1992 por medio del cual se reglamenta la celebración de los contratos a que se refiere el inciso del artículo 355 de la Constitución Política, establece como exclusiones, “Las transferencias que realiza el Estado a personas naturales en cumplimiento de las obligaciones de asistencia o subsidio previstas expresamente en la Constitución y especialmente de aquellas consagradas en los artículos 43, 44, 46, 51, 368, 13 transitorio y 46 transitorio de la misma”.
La educación pública –y dentro de ella la educación superior-es una obligación del Estado y puede ser objeto de subsidio por parte del mismo. Así lo ratifica el Concepto No 1626 de 2005 de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado.
También la jurisprudencia de la Corte Constitucional concluye que la prohibición no implicó la extinción de la función benéfica del Estado, sino que, admite otras excepciones que surgen del texto constitucional y que tienen por objeto garantizar el bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de los ciudadanos, o el estímulo a actividades que la misma Carta considera dignas y merecedoras de apoyo.
Por tanto, reitera que “no desconoce el mandato superior, el otorgamiento de subsidios, ayudas o estímulos económicos, cuando obedecen al cumplimiento de deberes o principios de rango constitucional, como por ejemplo,…a los servicios de educación; los incentivos económicos al fortalecimiento de la investigación científica, a la promoción, fomento y acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, tal como lo ordenan los artículos 69 y 70…, entre otros”.
De manera que la derogatoria de la Ordenanza 005 de 2008 para dar paso a la 017 del 2013 aparece como un acto administrativo apresurado que no resuelve los problemas de fondo –insuficiente cobertura, poca incidencia en la calidad educativa, demasiada tramitología-, y lo peor, aleja a la comunidad estudiantil de un gobierno departamental que de acuerdo a lo expresado por el mismo gobernador está lleno de buenas intenciones para favorecer a una población universitaria históricamente abandonada a su suerte.