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Exequibilidad de sanción a quien se rehúse a prueba de alcoholimetría

La ley 1548 de 2012, más conocida como la Ley Merlano, introduce modificaciones al Código Nacional de Tránsito y Transporte en el Parágrafo 3° del artículo 152, en cuyo tenor expresa que: “El conductor del vehículo automotor que pese a ser requerido por las autoridades de control operativo de tránsito, con plenitud de garantías, no acceda o no permita la realización de las pruebas físicas o clínicas a que se refiere la presente ley, incurrirá en falta sancionada con multa y adicionalmente con la suspensión de la licencia de conducción entre cinco (5) y diez (10) años. Este mismo examen operará para los conductores de motocicletas, independientemente del cilindraje, de igual forma estarán sujetos al examen los ciclistas cuando la autoridad lo requiera”. Pues bien esta norma fue acusada de inconstitucional porque según el demandante se viola el debido proceso, al que están sometidas las autoridades administrativas y judiciales, y en especial, el derecho a la defensa, al coaccionar a un conductor a la práctica de un examen que de todas formas va a ser usado en su contra, cuando ni siquiera media una orden judicial que lo ordene.

La Corte Constitucional, en sentencia C-633 de 2014, con la ponencia del Magistrado Mauricio González Cuervo, desestimó los argumentos del demandante, declarando la exequibilidad de la norma demandada, al considerar que el legislador puede regular los deberes exigibles y las sanciones eventualmente aplicables a quienes asumen la conducción de vehículos automotores, la regulación de tales deberes es válida, en cuanto contribuye a garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en el Constitución, entre ellos la protección de la vida y la integridad de las personas.

Además sostiene el alto tribunal que tampoco se estaría violando el principio de la no autoincriminación, previsto en el artículo 33 de la Carta Política, que expresa que nadie podrá ser obligado a declarar contra sí mismo o contra su cónyuge, compañero permanente o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad (cobija hasta primos hermanos), segundo de afinidad(hasta cuñados) o primer grado civil (hijo adoptivo), toda vez que la obligación de realizar pruebas físicas o clínicas, no impacta sobre este derecho, pues no se trata de la obligación de efectuar una declaración o manifestación sobre determinados hechos. La recomendación es obvia: No mezclemos alcohol con gasolina y así evitaremos problemas con las autoridades, preservaremos nuestra vida, y la de los demás.

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Dario_Arregoces: