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¿Subsidio de vivienda para condenados por delitos contra menores?

La Corte Constitucional falló a favor de las personas que han pagado su condena por delitos contra menores de edad. Algunos habitantes de Valledupar se sorprenden por esta norma, otros la acogen.

Una sorprendente decisión tomó a través de un fallo, la Corte Constitucional, quien en días pasados declaró inconstitucional la normatividad que excluía del derecho de viviendas a las personas condenadas por los delitos contra menores de edad y que hayan pagado su pena.
Según el Alto Tribunal, los expresidiarios, siempre y cuando cumplan con las otras exigencias de la ley como ser desplazado forzados por la violencia, desplazado por causas naturales o sean personas en pobreza extrema, tienen derecho a solicitar subsidios de vivienda de interés social y de interés prioritario.
El fallo se produjo por una acción de inconstitucionalidad interpuesta por el Grupo de Acciones Públicas (GAP) de la Universidad del Rosario, contra el parágrafo 3° del Artículo 12 de la Ley 1537 de 2012, que excluyó expresamente de estos subsidios a los condenados por delitos contra menores.
En el parágrafo 3 del Artículo 12 dice que el Congreso determinó que los destinatarios de los subsidios de vivienda serían quienes cumplieran con una serie de requisitos. A su vez, viéndolo como una medida disuasiva a la comisión de delitos contra menores de edad, excluyó expresamente de estos a las personas condenadas por dichos delitos.

Los excondenados que se beneficiarían de las viviendas subsidiadas serán los que fueron desplazados por la violencia, por desastres naturales y que estén en pobreza extrema.

Dicho parágrafo fue considerado por la Corte como inconstitucional por medio de la Sentencia C-370 de 2014, que tuvo como Magistrado Ponente a Jorge Ignacio Pretelt, quien aludía que la norma vulneraba el derecho a una vivienda digna y el principio de igualdad.
Pero ¿Cuál igualdad? Se preguntan algunos vallenatos, ¿La de un techo digno, la de una mejor convivencia? ¿Y las familias afectadas? ¿Tendrán ellas igual derecho?
Reinaldo Serrano, estudiante universitario manifestaba a EL PILÓN “por eso es que estamos como estamos, cómo van a fallar en contra de asesinos, violadores, personas que han atentado contra niños y niñas, porque no fallan a favor de ellos, las víctimas, quienes toda la vida recordarán ese mal momento”.
Por su parte, Neida Jiménez, ama de casa, expresó “ellos como seres humanos también tienen derecho a vivir dignamente. De por sí, cuando ellos salen de pagar una pena ya son juzgados, señalados y así también son condenados, porque nadie les quiere brindar la mano, esta es una forma de decir hasta aquí llegó una pena”.
Las razones de Jiménez, casi parecidas a las de Sebastián Senior, profesor de la Universidad del Rosario y abogado- quien interpuso la demanda- tal vez, fueron las que conllevaron al Tribunal a aludir que la anterior normatividad conllevaba efectos desproporcionados que terminaban sacrificando los derechos fundamentales de las personas que estuvieron privadas de la libertad por haber cometido cualquier delito contra un menor de edad.
Para el docente Senior del GAP de la Universidad del Rosario, la exclusión generaba serias problemáticas en materia de derechos humanos: un doble castigo, pues se sancionaba a quien ya había pagado su condena por el delito cometido.
¿Y los condenados en el Cesar?
En el Cesar, en donde el abuso sexual en menores de edad golpeó fuertemente al departamento, sobretodo en el 2012, en donde se registró una cifra de 309 casos de violencia infantil, las personas que han sido condenadas por estos delitos podrán beneficiarse de las V.I.S, siempre y cuando sean desplazados, vulnerables o estén en pobreza extrema, dejando a un lado ese problema de salud pública que empañó a cientos de familias y afectó en los últimos cuatro años a más de 770 menores en esta zona del país.

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