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Afiliados al Sisbén seguirán en sus EPS

Desde el 1 de julio entró a regir en Colombia el decreto 3047 del Ministerio de Salud y Protección Social, que establece que los afiliados al Sisbén, en los niveles I y II, podrán cambiarse del régimen contributivo al subsidiado y viceversa manteniéndose en su EPS.

El 27 de diciembre del año pasado, el Ministerio de Salud y Protección Social estableció medidas sobre la movilidad entre regímenes para afiliados focalizados en los niveles I y II del Sisbén.
Mediante el Decreto 3047 los más de 2,5 millones de afiliados al sistema de seguridad social en salud, en Colombia, podrán pasar, con todo su núcleo familiar, del régimen subsidiado al contributivo, y viceversa, sin necesidad de cambiar de EPS.
La norma dio plazo de seis meses a los operadores de PILA (Planilla Integrada de Liquidación de Aportes), a las EPS (Entidad Promotora de Salud) y Fosyga (Fondo de Seguridad y Garantía) para adecuarse a ella y garantizar la plena vigencia de la movilidad a los afiliados.
Por tal motivo, según el Decreto, “las EPS que se encuentren habilitadas para administrar alguno de los dos regímenes en un determinado municipio, se considerarán facultadas para administrar el otro régimen. Las EPS podrán administrar hasta el 10% del total de sus afiliados”.

“Le estamos diciendo a la personas: quédese donde quiera. No tiene que cambiarse de EPS si no quiere”: Luis Gonzalo Morales, director de aseguramiento del Ministerio de Salud y Protección Social.

Según el artículo 6 del Decreto 3047, inciso A, cuando una persona, previamente afiliada al régimen subsidiado, adquiera capacidad de pago o se vincule laboralmente o tenga una relación contractual generadora de ingresos que le imponga la obligación de estar en el régimen contributivo, pero desee mantenerse en la misma EPS del régimen subsidiado, podrá hacerlo.
En este evento, la persona y su núcleo familiar recibirán todos los beneficios del régimen contributivo, incluidas las prestaciones económicas para el cotizante. Las contribuciones de dicha persona se harán a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes – PILA-, a nombre de la EPS del régimen subsidiado a la cual se encuentra afiliada y a favor de la subcuenta de solidaridad del Fosyga, en la cuenta que para tal efecto defina el Ministerio de Salud y Protección Social.
Cuando la persona y su núcleo familiar pasen del subsidiado al contributivo deberán recibir todos los beneficios de este último, incluidas las prestaciones económicas para el cotizante.
La ley especifica: “La EPS deberá reportar la novedad de movilidad al administrador de la Base de Datos Única de Afiliados (BDUA) para su activación en el régimen contributivo. A partir de tal activación y con la retroactividad a la fecha de la novedad de movilidad, el Fosyga reconocerá y girará a las EPS el valor de la UPC contributivas correspondientes a todo el núcleo familiar de dicho cotizante”.

Para que se aplique la movilidad los pacientes no requerirán de trámites o largas filas, la EPS lo hará una vez sea informada del cambio.

Y en el caso que el afiliado del nivel I y II del Sisbén pierda las condiciones para continuar en el régimen contributivo y una vez el empleador o trabajador independiente reporte la novedad de retiro, a través de PILA, la EPS del régimen subsidiado procederá a reportar a la BDUA la novedad de movilidad. El reporte constituye requisito para que proceda el reconocimiento y giro del valor de la UPC del régimen subsidiado a partir de la novedad de movilidad.

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