El Tribunal Contencioso-Administrativo habla extensamente del caso de la estación de gasolina en el sector fundacional; no obstante, no hace referencia al soterramiento de las redes secas (electricidad, telefonía, televisión por cable e internet), la conservación de las casa coloniales, los espacios públicos con prioridad al peatón y en general de la conservación del sector como patrimonio histórico.
Ante el editorial de EL PILÓN del 24 de junio de 2020, donde se cuestionó la labor del Tribunal Contencioso-Administrativo frente las obras del Centro Histórico de Valledupar, este organismo se pronunció frente a la idoneidad de una estación de servicio en esta zona fundacional de la capital del Cesar.
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A través de una misiva, el presidente del mencionado Tribunal, José Antonio Aponte Olivella, rememoró que existe una acción popular dirigida a que se reformulara la delimitación del área de influencia del sector fundacional de Valledupar, conformado por ocho cuadras ubicadas alrededor de la Plaza Alfonso López Michelsen, por cuanto no habían quedado incluidas manzanas que en un estudio previo se identificaron como parte de la misma.
La alta instancia judicial habla extensamente del caso de la estación de gasolina en el sector fundacional y las medidas logradas para cumplimiento de los mandatarios de turno, no obstante, no hace referencia al soterramiento de las redes secas (electricidad, telefonía, televisión por cable e internet), la conservación de las casa coloniales, los espacios públicos con prioridad al peatón y en general de la conservación del sector como patrimonio histórico.
Lo anterior lo consideran necesario para que se excluyera de los usos permitidos el expendio de gasolina, por cuanto ello “representaba un riesgo permanente para la conservación de ese sector de la ciudad, redefinición que se indicó era urgente por cuanto el Ministerio de Cultura emitió autorización a la Bomba de Gasolina Gil Strauch de propiedad de inversiones Morón Peña en Central de Combustibles, que opera en la carrera 8ª No. 15-43 de esta ciudad para llevar a cabo una ‘megaobra’ que la convertiría en una macro bomba”, acotó la entidad.
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Aponte Olivella explica que como parte de las decisiones a adoptar se reclamará la nulidad de la Resolución No. 0745 de 24 de abril de 2009, lo que se indicó vulnera el derecho colectivo al patrimonio cultural de la nación y normas que establecen restricciones sobre circulación de vehículos de alto tonelaje por la zona, que fueron desconocidas al aprobar el Plan de Ordenamiento Territorial adoptado en el año 2008 por parte de las autoridades locales.
Agregó que en desarrollo de las actividades realizadas por el Comité de Verificación se han obtenido los siguientes logros: la estación de servicios Gil Strauch aportó avalúo el 10 de mayo de 2019 en el que se concluye que el valor del negocio en marcha asciende a $10.445´597.382 y el Good Will o Fondo de Comercio a $8.317´001.095 para un total de $18.762´598.477, valor que fue solicitado como compensación si el municipio resolvía adquirir el predio en el que se encuentra ubicado el negocio, por lo que se citó a audiencia, en la cual el alcalde de la época manifestó que debido a que el ente territorial se encontraba sometido a Ley 550 y no se contaba con los recursos para asumir el pago de esa suma.
Por lo anterior, se requeriría al Instituto Agustín Codazzi realizar la valoración del predio, situación que exigía adelantar un proceso contractual, adquiriendo el compromiso de informar en un periodo no superior a los seis meses siguientes el resultado obtenido, sin perjuicio de que se remitieran los informes trimestrales.
“Con ocasión del cambio de administración y ante el incumplimiento en el envío del informe trimestral se resolvió requerir por última vez, en forma previa a hacer uso de los poderes correccionales, a fin de que se allegaran al proceso los informes requeridos y un detalle de las actuaciones llevadas a cabo hasta ese momento para dar efectivo cumplimiento a la sentencia, decisión adoptada mediante auto de 20 de febrero de 2020, con ocasión de lo cual se recibió respuesta del ente territorial el 26 de febrero del mismo año, acompañado de documentos de los cuales se hizo necesario correr traslado a la parte accionante”, precisó.
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Frente a esta posición, la integrante de la Fundación Amigos del Viejo Valledupar, Aviva, Alba Luz Luquéz, cuestionó ¿cómo lograron los dueños de la estación de combustible ampliar la estación, incrementando en el doble los surtidores de gasolina que de dos pasaron a cuatro, y además comprar otro predio adyacente en el año 2018 cuando ya había salido la sentencia? “La bomba la duplicaron con sentencia del Consejo. A los ciudadanos no les interesan los resultados, no los memoriales y las justificaciones de lo que no se hace”, subrayó.
POR: ANNELISE BARRIGA RAMÍREZ/EL PILÓN [email protected]
El Tribunal Contencioso-Administrativo habla extensamente del caso de la estación de gasolina en el sector fundacional; no obstante, no hace referencia al soterramiento de las redes secas (electricidad, telefonía, televisión por cable e internet), la conservación de las casa coloniales, los espacios públicos con prioridad al peatón y en general de la conservación del sector como patrimonio histórico.
Ante el editorial de EL PILÓN del 24 de junio de 2020, donde se cuestionó la labor del Tribunal Contencioso-Administrativo frente las obras del Centro Histórico de Valledupar, este organismo se pronunció frente a la idoneidad de una estación de servicio en esta zona fundacional de la capital del Cesar.
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A través de una misiva, el presidente del mencionado Tribunal, José Antonio Aponte Olivella, rememoró que existe una acción popular dirigida a que se reformulara la delimitación del área de influencia del sector fundacional de Valledupar, conformado por ocho cuadras ubicadas alrededor de la Plaza Alfonso López Michelsen, por cuanto no habían quedado incluidas manzanas que en un estudio previo se identificaron como parte de la misma.
La alta instancia judicial habla extensamente del caso de la estación de gasolina en el sector fundacional y las medidas logradas para cumplimiento de los mandatarios de turno, no obstante, no hace referencia al soterramiento de las redes secas (electricidad, telefonía, televisión por cable e internet), la conservación de las casa coloniales, los espacios públicos con prioridad al peatón y en general de la conservación del sector como patrimonio histórico.
Lo anterior lo consideran necesario para que se excluyera de los usos permitidos el expendio de gasolina, por cuanto ello “representaba un riesgo permanente para la conservación de ese sector de la ciudad, redefinición que se indicó era urgente por cuanto el Ministerio de Cultura emitió autorización a la Bomba de Gasolina Gil Strauch de propiedad de inversiones Morón Peña en Central de Combustibles, que opera en la carrera 8ª No. 15-43 de esta ciudad para llevar a cabo una ‘megaobra’ que la convertiría en una macro bomba”, acotó la entidad.
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Aponte Olivella explica que como parte de las decisiones a adoptar se reclamará la nulidad de la Resolución No. 0745 de 24 de abril de 2009, lo que se indicó vulnera el derecho colectivo al patrimonio cultural de la nación y normas que establecen restricciones sobre circulación de vehículos de alto tonelaje por la zona, que fueron desconocidas al aprobar el Plan de Ordenamiento Territorial adoptado en el año 2008 por parte de las autoridades locales.
Agregó que en desarrollo de las actividades realizadas por el Comité de Verificación se han obtenido los siguientes logros: la estación de servicios Gil Strauch aportó avalúo el 10 de mayo de 2019 en el que se concluye que el valor del negocio en marcha asciende a $10.445´597.382 y el Good Will o Fondo de Comercio a $8.317´001.095 para un total de $18.762´598.477, valor que fue solicitado como compensación si el municipio resolvía adquirir el predio en el que se encuentra ubicado el negocio, por lo que se citó a audiencia, en la cual el alcalde de la época manifestó que debido a que el ente territorial se encontraba sometido a Ley 550 y no se contaba con los recursos para asumir el pago de esa suma.
Por lo anterior, se requeriría al Instituto Agustín Codazzi realizar la valoración del predio, situación que exigía adelantar un proceso contractual, adquiriendo el compromiso de informar en un periodo no superior a los seis meses siguientes el resultado obtenido, sin perjuicio de que se remitieran los informes trimestrales.
“Con ocasión del cambio de administración y ante el incumplimiento en el envío del informe trimestral se resolvió requerir por última vez, en forma previa a hacer uso de los poderes correccionales, a fin de que se allegaran al proceso los informes requeridos y un detalle de las actuaciones llevadas a cabo hasta ese momento para dar efectivo cumplimiento a la sentencia, decisión adoptada mediante auto de 20 de febrero de 2020, con ocasión de lo cual se recibió respuesta del ente territorial el 26 de febrero del mismo año, acompañado de documentos de los cuales se hizo necesario correr traslado a la parte accionante”, precisó.
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Frente a esta posición, la integrante de la Fundación Amigos del Viejo Valledupar, Aviva, Alba Luz Luquéz, cuestionó ¿cómo lograron los dueños de la estación de combustible ampliar la estación, incrementando en el doble los surtidores de gasolina que de dos pasaron a cuatro, y además comprar otro predio adyacente en el año 2018 cuando ya había salido la sentencia? “La bomba la duplicaron con sentencia del Consejo. A los ciudadanos no les interesan los resultados, no los memoriales y las justificaciones de lo que no se hace”, subrayó.
POR: ANNELISE BARRIGA RAMÍREZ/EL PILÓN [email protected]