EDUCACION

¿Le pidieron papel higiénico? Ojo a lo que los colegios de Valledupar no pueden exigir en la lista de útiles 

El Ministerio de Educación Nacional, a través de la Circular 002, recordó a las instituciones educativas públicas y privadas las reglas que deben cumplir al momento de solicitar materiales escolares.

Estos son los útiles que no pueden ser pedidos a los estudiantes en los colegios.

Estos son los útiles que no pueden ser pedidos a los estudiantes en los colegios.

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Con el inicio del año escolar, cientos de familias en Valledupar reciben de los colegios las listas de útiles, textos y uniformes que deberán adquirir para el desarrollo del calendario académico. Sin embargo, no todos los elementos incluidos en estos listados están permitidos por la normativa educativa vigente en Colombia.

El Ministerio de Educación Nacional, a través de la Circular 002, recordó a las instituciones educativas públicas y privadas las reglas que deben cumplir al momento de solicitar materiales escolares, con el fin de evitar sobrecostos y prácticas que afecten la economía de los padres de familia.

Según lo establecido en la Ley 115 de 1994, modificada por la Ley 1269 de 2008, los colegios deben entregar la lista completa de útiles en el momento de la matrícula, previa aprobación del Consejo Directivo. Además, los elementos solicitados deben estar directamente relacionados con el proceso pedagógico y no representar una carga desproporcionada para las familias.

Entre las principales prohibiciones, el Ministerio aclaró que no se puede exigir más de un uniforme de uso diario ni más de uno para educación física, ni obligar al cambio de textos escolares si estos no han sido utilizados durante un periodo mínimo de tres años. Asimismo, está prohibido imponer marcas, proveedores específicos o restringir la compra de útiles a determinados establecimientos.

La normativa también establece que los colegios no pueden obligar a adquirir útiles o uniformes dentro de la institución, ni en negocios pertenecientes a asociaciones de padres de familia, sus miembros o comercios con los que existan convenios, prácticas que son consideradas restrictivas y contrarias a la ley.

Los útiles pedidos a surtidores específicos o más de un uniforme de diario no pueden ser exigidos por los colegios.

Los útiles pedidos a surtidores específicos o más de un uniforme de diario no pueden ser exigidos por los colegios.

El Ministerio de Educación reiteró que el incumplimiento de estas disposiciones puede acarrear sanciones, por lo que invitó a los padres de familia de Valledupar a informarse, revisar con atención las listas entregadas por los colegios y reportar cualquier irregularidad ante las autoridades educativas competentes.

Lo que no le pueden pedir

  • Uniformes de marcas exclusivas o definidas.
  • Útiles escolares, cuadernos, colores, bolígrafos y otros elementos de marcas o proveedores definidos por la institución.
  • Adquirir al inicio del año escolar la totalidad de los útiles que se incluyen en la lista, que debe ser entregada de manera oficial al formalizar la matrícula.
  • Entregar al colegio los útiles o textos para que sean administrados por el establecimiento.
  • Pedir en la lista elementos en cantidad, es decir, 3 cajas de colores o dos cajas de bolígrafos.
  • Pedir elementos que no contribuyan al aprendizaje y que deben ser aportados por el colegio, como papel higiénico, jabón de manos, entre otros.
  • Tampoco los útiles escolares, uniformes, textos y otros elementos pueden ser vendidos por los colegios.

Por: EL PILÓN

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