La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, informó a las administraciones de las propiedades horizontales y conjuntos residenciales que deberán comunicarles a los propietarios de las viviendas el pago del IVA obligatorio por el uso de las zonas comunes y el cobro de parqueaderos a los visitantes.
¿Cuál es el argumento de la Dian?
El sitio web de economía y finanzas ‘Valora Analitik’, explica detalladamente que, según la DIAN, el artículo 462 del Estatuto Tributario establece que el arrendamiento de un espacio común, como los parqueaderos para visitantes, genera ingresos para la unidad residencial. En consecuencia, esta actividad es considerada una explotación comercial y no una simple manutención, lo que conlleva la aplicación del impuesto sobre el valor agregado (IVA).
En ese sentido, la entidad solicitó a los conjuntos y edificios actualizar su información en el RUT, Registro Único Tributario, para iniciar el proceso de facturación electrónica. La omisión de este requisito podría acarrear sanciones severas por parte de la entidad.










