El pasado 13 de diciembre de 2021 el Juzgado Primero Administrativo del Circuito Judicial de Valledupar dictó sentencia sobre la demanda presentada por el ciudadano Rodrigo Alberto Hernández Fernández, en ocasión al control de nulidad contra los acuerdos 004 del 4 de abril de 2019 y 017 del 31 de agosto de 2016, proferidos desde el Concejo Municipal de La Paz, Cesar.
En la demanda suscrita por el petente, señalaba que los acuerdos antes mencionados representan cargas impositivas impuestas por el Concejo, las cuales están fuera del contexto legal y no poseen un respaldo de ley que determine que la Secretaría de Tránsito y Transporte pueda cobrar anualmente dichas tasas establecidas.
Estas recaudan, según lo señalado en los acuerdos, a todos los propietarios por tener registrados en esta sectorial sus vehículos ya sean particular o público con cargas impositivas por valor de 2 salarios mínimos diarios legales vigente, SMDLV, equivalente a 65.376 pesos o si es motocicleta o motocarro, corresponde el pago de 1.2 SMDLV, lo que se traduce en 39.226 pesos, al igual que cuando se solicita un certificado para algún trámite por parte de los propietarios se suma una carga de 1 SMDLV (32.688).










