A través del Decreto 2442, el Gobierno definió las fechas en las que las personas naturales y jurídicas deben pagar el impuesto a la renta correspondiente al ejercicio del 2018 y también definió los topes a partir de los cuales hay que presentar la declaración.
Así se define el plazo:
Los plazos para la declaración de renta dependerán del tipo de contribuyente; las personas naturales obligadas a presentar declaración de renta deberán hacerlo a partir del 6 de agosto de 2019, comenzando por quienes tienen cédula terminada en 99 y 00. A partir de esa fecha y consecutivamente de manera descendente con los últimos dígitos de la cédula se irán cumpliendo los plazos. El último plazo lo tendrán quienes tengan cédula terminada en 01 y 02 el día 17 de octubre de 2019.
Las personas jurídicas deberán declarar renta de acuerdo con los últimos dígitos del NIT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, y podrán hacerlo por cuotas. La primera cuota entre el 9 de abril y el 10 de mayo y la segunda cuota entre el 11 y el 25 de junio.










