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Política - 7 septiembre, 2020

Diputada Petra Romero perdió su investidura

La diputada no se declaró impedida en la elección de Delwin Jiménez como contralor departamental.

Petra Romero.
Petra Romero.

El Tribunal Administrativo del Cesar declaró la pérdida de investidura de la diputada a la Asamblea del Cesar Petra Romero, al no declararse impedida en la elección del contralor departamental, Delwin Jiménez, a pesar de que “tenía un interés específico y directo, como lo eran los procesos de responsabilidad fiscal que se tramitaban en su contra”, señala el Tribunal.

Ha debido poner en conocimiento de la Duma tal circunstancia, y que esta decidiera si existía o no tal impedimento. Al no haberlo hecho, con dicha conducta quedó incurso en la causal de pérdida de investidura que se le endilga, esto es, la violación del régimen de conflicto de intereses prevista en el numeral 1°del artículo 48 de la Ley 617 de 2000”, agrega el fallo.

Dicho artículo hace referencia a la pérdida de investidura de diputados, concejales municipales y distritales y de miembros de juntas administradoras locales. En el numeral 1° se explica que perderán la investidura por “violación del régimen de incompatibilidades o de conflicto de intereses”.

Política
7 septiembre, 2020

Diputada Petra Romero perdió su investidura

La diputada no se declaró impedida en la elección de Delwin Jiménez como contralor departamental.


Petra Romero.
Petra Romero.

El Tribunal Administrativo del Cesar declaró la pérdida de investidura de la diputada a la Asamblea del Cesar Petra Romero, al no declararse impedida en la elección del contralor departamental, Delwin Jiménez, a pesar de que “tenía un interés específico y directo, como lo eran los procesos de responsabilidad fiscal que se tramitaban en su contra”, señala el Tribunal.

Ha debido poner en conocimiento de la Duma tal circunstancia, y que esta decidiera si existía o no tal impedimento. Al no haberlo hecho, con dicha conducta quedó incurso en la causal de pérdida de investidura que se le endilga, esto es, la violación del régimen de conflicto de intereses prevista en el numeral 1°del artículo 48 de la Ley 617 de 2000”, agrega el fallo.

Dicho artículo hace referencia a la pérdida de investidura de diputados, concejales municipales y distritales y de miembros de juntas administradoras locales. En el numeral 1° se explica que perderán la investidura por “violación del régimen de incompatibilidades o de conflicto de intereses”.