El artículo 327 del Código Penal establece que el delito de enriquecimiento ilícito de particulares hace referencia a un incremento patrimonial no justificado, “derivado en una u otra forma de actividades delictivas”.
A través de sus redes sociales, la Sala de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia anunció la apertura de una investigación en contra del senador Didier Lobo Chinchilla, del partido Cambio Radical, por el presunto delito de enriquecimiento ilícito. La Corte investiga un posible incremento patrimonial del congresista y su núcleo familiar.
El artículo 327 del Código Penal establece que el delito de enriquecimiento ilícito de particulares hace referencia a un incremento patrimonial no justificado, “derivado en una u otra forma de actividades delictivas”. Por eso, de ser declarado culpable podría pagar de 96 a 180 meses de prisión y una multa correspondiente al doble del valor del incremento ilícito logrado.
En 2020, la Procuraduría General de la Nación sancionó a Didier Lobo por la celebración de un contrato cuando era alcalde de La Jagua de lbirico (2012-2015), por presuntos sobrecostos superiores a los $3.919 millones en paquetes nutricionales para la recuperación de niños desnutridos o en riesgo de malnutrición, y de madres lactantes y gestantes.
Por ese contrato, en marzo del 2020 fue sancionado con suspensión de seis meses para ejercer cargos públicos.
El artículo 327 del Código Penal establece que el delito de enriquecimiento ilícito de particulares hace referencia a un incremento patrimonial no justificado, “derivado en una u otra forma de actividades delictivas”.
A través de sus redes sociales, la Sala de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia anunció la apertura de una investigación en contra del senador Didier Lobo Chinchilla, del partido Cambio Radical, por el presunto delito de enriquecimiento ilícito. La Corte investiga un posible incremento patrimonial del congresista y su núcleo familiar.
El artículo 327 del Código Penal establece que el delito de enriquecimiento ilícito de particulares hace referencia a un incremento patrimonial no justificado, “derivado en una u otra forma de actividades delictivas”. Por eso, de ser declarado culpable podría pagar de 96 a 180 meses de prisión y una multa correspondiente al doble del valor del incremento ilícito logrado.
En 2020, la Procuraduría General de la Nación sancionó a Didier Lobo por la celebración de un contrato cuando era alcalde de La Jagua de lbirico (2012-2015), por presuntos sobrecostos superiores a los $3.919 millones en paquetes nutricionales para la recuperación de niños desnutridos o en riesgo de malnutrición, y de madres lactantes y gestantes.
Por ese contrato, en marzo del 2020 fue sancionado con suspensión de seis meses para ejercer cargos públicos.