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Comunidad - 23 mayo, 2012

Corte Constitucional ordena desalojar invasiones y atender a los desplazados

La Corte Constitucional, en respuesta a una acción de tutela de un grupo de ciudadanos de esta capital, se pronunció sobre la situación de las invasiones Guasimales, Altos de Pimienta y Bello Horizonte II de Valledupar.

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La Corte Constitucional, en respuesta a una acción de tutela de un grupo de ciudadanos de esta capital, se pronunció sobre la situación de las invasiones Guasimales, Altos de Pimienta y Bello Horizonte II de Valledupar.

Según la sentencia de la Corte, la T-946 de 2011, que dio respuesta a una tutela instaurada por algunos invasores en contra de Acción Social, la Gobernación del Cesar y la Alcaldía de Valledupar, determinó que en 20 días las invasiones deberán ser desalojadas y reubicadas las familias en condición de desplazamiento para garantizarles sus derechos, principalmente el derecho a una vivienda digna.

Aunque los gobiernos municipal y departamental no han sido notificados del fallo de tutela de la Corte Constitucional, los funcionarios ya adelantan acciones para acatar la sentencia, que ordena la garantía de un albergue provisional a todas las personas desplazadas para restablecer su derecho fundamental a una vivienda.

Vivienda para los desplazados

La sentencia determina, entre otras consideraciones, que sólo los desplazados tienen el derecho prioritario a la vivienda y los demandados deberán adoptar decisiones en cuanto a las políticas de vivienda de interés social. Esta decisión involucra a la Alcaldía de Valledupar, la Gobernación del Cesar y la misma Presidencia de la República.

En el día de hoy, la administración municipal y departamental adelantará la primera mesa en la sala de juntas de la Gobernación para empezar a tomar decisiones en cuanto a las consideraciones contempladas en el fallo, que deberá garantizar una ubicación digna, con servicios básicos para las familias en condición de desplazamiento.

La medida que pone a la administración en una apresurada búsqueda de lugar para la reubicación y compra de predios, aun cuando no cuenta con la capacidad financiera, representa también la posibilidad de que el municipio de Valledupar se quite de encima los casos de ‘avivatos’ bien conocidos entre esa población que tiene invadidos varios predios en ese sector de la ciudad. No obstante, el fallo se puede aplicar a otros casos similares, según pudo establecer el diario EL PILÓN.

Directrices de la Corte Constitucional

la Agencia Internacional para la Acción Social y la de Cooperación Internacional deberá hacer un censo para definir el número de familias asentadas en los predios invadidos, mientras que el Alcalde de Valledupar, Fredys Socarras Reales, deberá levantar la suspensión de desalojo y notificar a todos los invasores sobre las condiciones para hacer parte de los planes de vivienda.

En el transcurso de tres meses, los accionantes deberán ser incluidos en los planes de vivienda y en caso tal que no exista un plan de vivienda para la población desplazada, la administración municipal contará con un plazo de seis meses para incluirlos en las soluciones a los planes municipales y departamentales de desarrollo, para lo cual las autoridades nacionales municipales y departamentales deberán diseñar y ejecutar las medidas a su alcance para solucionar los problemas de vivienda planteado con la ocupación de estos predios.

Luego del censo, Acción Social, en un término inferior a tres meses deberá valorar las condiciones de vulnerabilidad en la que se encuentran las personas desplazadas para concluir acciones que garanticen en acceso a programas de atención y estabilización a los que tienen derecho

En un plazo inferior a 30 días, la Alcaldía Municipal deberá notificar por escrito a cada una de las personas que ocupan el predio y que no ostentan la calidad de de desplazados por la violencia, cuales son las políticas públicas para acceder a una vivienda de interés social y adoptar medidas de diferenciación positiva para atender las condiciones de especial debilidad, vulnerabilidad e indefensión para garantizar el goce efectivo de sus derechos fundamentales.

El Defensor del Pueblo, por su parte, deberá darle seguimiento al cumplimiento del fallo e informar sobre los avances y dificultades para su ejecución. Esta decisión de la Corte es un instrumento jurídico para comenzar a solucionar el grave problema social de las invasiones en Valledupar, que se está convirtiendo, en opinión de algunos expertos, en una verdadera bomba social.

El fallo de la Corte Constitucional determinó que 20 días después de ser notificados los demandados, deberán desalojar y reubicar a las familias desplazadas residentes en las invasiones Guasimales, Bello Horizonte II y Altos de Pimienta.

 

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23 mayo, 2012

Corte Constitucional ordena desalojar invasiones y atender a los desplazados

La Corte Constitucional, en respuesta a una acción de tutela de un grupo de ciudadanos de esta capital, se pronunció sobre la situación de las invasiones Guasimales, Altos de Pimienta y Bello Horizonte II de Valledupar.


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La Corte Constitucional, en respuesta a una acción de tutela de un grupo de ciudadanos de esta capital, se pronunció sobre la situación de las invasiones Guasimales, Altos de Pimienta y Bello Horizonte II de Valledupar.

Según la sentencia de la Corte, la T-946 de 2011, que dio respuesta a una tutela instaurada por algunos invasores en contra de Acción Social, la Gobernación del Cesar y la Alcaldía de Valledupar, determinó que en 20 días las invasiones deberán ser desalojadas y reubicadas las familias en condición de desplazamiento para garantizarles sus derechos, principalmente el derecho a una vivienda digna.

Aunque los gobiernos municipal y departamental no han sido notificados del fallo de tutela de la Corte Constitucional, los funcionarios ya adelantan acciones para acatar la sentencia, que ordena la garantía de un albergue provisional a todas las personas desplazadas para restablecer su derecho fundamental a una vivienda.

Vivienda para los desplazados

La sentencia determina, entre otras consideraciones, que sólo los desplazados tienen el derecho prioritario a la vivienda y los demandados deberán adoptar decisiones en cuanto a las políticas de vivienda de interés social. Esta decisión involucra a la Alcaldía de Valledupar, la Gobernación del Cesar y la misma Presidencia de la República.

En el día de hoy, la administración municipal y departamental adelantará la primera mesa en la sala de juntas de la Gobernación para empezar a tomar decisiones en cuanto a las consideraciones contempladas en el fallo, que deberá garantizar una ubicación digna, con servicios básicos para las familias en condición de desplazamiento.

La medida que pone a la administración en una apresurada búsqueda de lugar para la reubicación y compra de predios, aun cuando no cuenta con la capacidad financiera, representa también la posibilidad de que el municipio de Valledupar se quite de encima los casos de ‘avivatos’ bien conocidos entre esa población que tiene invadidos varios predios en ese sector de la ciudad. No obstante, el fallo se puede aplicar a otros casos similares, según pudo establecer el diario EL PILÓN.

Directrices de la Corte Constitucional

la Agencia Internacional para la Acción Social y la de Cooperación Internacional deberá hacer un censo para definir el número de familias asentadas en los predios invadidos, mientras que el Alcalde de Valledupar, Fredys Socarras Reales, deberá levantar la suspensión de desalojo y notificar a todos los invasores sobre las condiciones para hacer parte de los planes de vivienda.

En el transcurso de tres meses, los accionantes deberán ser incluidos en los planes de vivienda y en caso tal que no exista un plan de vivienda para la población desplazada, la administración municipal contará con un plazo de seis meses para incluirlos en las soluciones a los planes municipales y departamentales de desarrollo, para lo cual las autoridades nacionales municipales y departamentales deberán diseñar y ejecutar las medidas a su alcance para solucionar los problemas de vivienda planteado con la ocupación de estos predios.

Luego del censo, Acción Social, en un término inferior a tres meses deberá valorar las condiciones de vulnerabilidad en la que se encuentran las personas desplazadas para concluir acciones que garanticen en acceso a programas de atención y estabilización a los que tienen derecho

En un plazo inferior a 30 días, la Alcaldía Municipal deberá notificar por escrito a cada una de las personas que ocupan el predio y que no ostentan la calidad de de desplazados por la violencia, cuales son las políticas públicas para acceder a una vivienda de interés social y adoptar medidas de diferenciación positiva para atender las condiciones de especial debilidad, vulnerabilidad e indefensión para garantizar el goce efectivo de sus derechos fundamentales.

El Defensor del Pueblo, por su parte, deberá darle seguimiento al cumplimiento del fallo e informar sobre los avances y dificultades para su ejecución. Esta decisión de la Corte es un instrumento jurídico para comenzar a solucionar el grave problema social de las invasiones en Valledupar, que se está convirtiendo, en opinión de algunos expertos, en una verdadera bomba social.

El fallo de la Corte Constitucional determinó que 20 días después de ser notificados los demandados, deberán desalojar y reubicar a las familias desplazadas residentes en las invasiones Guasimales, Bello Horizonte II y Altos de Pimienta.