La Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado confirmó la suspensión de Darling Guevara Gómez como rectora de la Universidad Popular del Cesar, UPC.
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En fallo a una reposición, el organismo decidió no reponer el auto dictado el 26 de marzo de 2020, por medio del cual se admitió la demanda y se decretó la suspensión provisional de los efectos del acto acusado.
La reposición había sido presentada por la UPC, argumentando, entre otras razones, que los demandantes de la elección no aclararon cuáles eran las normas infringidas. Además, señalaba la universidad que el accionante, “planteó confusamente una supuesta irregularidad consistente en la violación del debido proceso al permitir la consulta estamentaria”; sin embargo, recalcó que no toda irregularidad constituye causal de invalidez de los actos, ya que para que prospere es necesario que sea grave y, según la defensa de Guevara, en este caso sí se hizo la consulta estamentaria, sino que se presentaron circunstancias que escaparon a la voluntad de la universidad, “constitutivas de fuerza mayor”.
Cabe recordar que el pasado mes de mayo, a través de un oficio, la Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Quinta del Consejo de Estado admitió una demanda de nulidad electoral en contra del acto que declaró la elección de Darling Guevara como rectora de la Universidad Popular del Cesar para el periodo 2019-2023, y por lo tanto decretó su suspensión provisional.
VOZ DEL EXPERTO
El abogado Iván Morón explicó a EL PILÓN que Guevara interpuso recurso de reposición contra el auto que ordenó la suspensión del acuerdo expedido por el Consejo Superior con base en el cual fue designada para ocupar el cargo de rector de la UPC.
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De acuerdo con el jurista, según las consideraciones del fallo, el Consejo de Estado no encontró argumentos de la recurrente Darling Guevara para cambiar o revocar la decisión que tomó de suspender los efectos del acto administrativo impugnado. Es decir, mantuvo intacta la decisión inicial de suspender el acuerdo del Consejo Superior que la designó como rectora de la UPC.
ANTECEDENTES
Carlos Andrés Moreno Franco, en ejercicio del medio de control de nulidad electoral previsto en el artículo 139 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, presentó demanda con la finalidad de que se declarará la nulidad del Acuerdo 036 del 16 de diciembre de 2019 del Consejo Superior de la Universidad Popular del Cesar por medio del cual se designó rector en propiedad para el periodo 2019-2023.
¿Qué es recurso de reposición?
Es una oportunidad que regula la Constitución Nacional que le otorga a todo el afectado de una decisión judicial para hacer uso de su defensa o controvertir una decisión que no le es favorable con base en el derecho fundamental del debido proceso, estipulado en el artículo 29 de la Constitución Nacional en armonía con el artículo 277 de la Ley 1437 de 2011, según explicó el abogado Iván Morón a EL PILÓN.
POR: ANNELISE BARRIGA RAMÍREZ/EL PILÓN
annelise.barriga@elpilon.com.co