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Judicial - 24 junio, 2021

Confirman condena en contra de juez de Valledupar por caso de la Terminal de Transporte

Se trata de Hernán Enrique Gómez Maya, quien habría beneficiado a una mujer en un proceso que adelantó sobre un lote de la Terminal.

La Corte ratificó la condena de primera instancia.
La Corte ratificó la condena de primera instancia.
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La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia confirmó la condena en contra del entonces juez 4º Civil del Circuito Adjunto de Valledupar, Hernán Enrique Gómez Maya, de 54 meses de prisión por el delito de prevaricato por acción. 

Asimismo dejó en pie como pena accesoria la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un término de 86 meses. Los hechos se relacionan al conocimiento que el profesional del Derecho tuvo frente al proceso de pertenencia adelantado por Dalgy Enith Cohen Vargas en contra de la Terminal de Transportes de Valledupar S.A., por medio de la cual pretendió adquirir la titularidad de un bien inmueble y su construcción, ubicado en la carrera 9 de la ciudad.   

Lea también: Defensoría advierte presencia de grupos al margen de la ley en el Cesar

Según la investigación, durante el pleito el 28 de noviembre de 2011, Gómez Maya decidió declarar la prescripción adquisitiva a favor de Cohen Vargas tras considerar que la misma había ejercido la posesión de manera adecuada por un término superior a 10 años exigidos en el artículo 1 de la Ley 791 de 2002.  

Sin embargo, en su decisión aparentemente desconoció que ese tiempo debía contabilizarse a partir del 27 de diciembre de 2002, cuando entró en vigencia la citada disposición normativa, por lo que la mujer no contaba con el tiempo reglamentario en el inmueble.  

“Adicionalmente, omitió valorar las pruebas aportadas en el proceso, las cuales concluían que la demandante detentaba la tenencia de ese bien y que esa condición tornaba jurídicamente inviable la acción de pertenencia instaurada”, reza el fallo. 

Así las cosas, la Fiscalía Tercera Delegada ante el tribunal le formuló acusación por los delitos de prevaricato por acción y peculado por apropiación a favor de terceros. 

No deje de leer: Capturaron a funcionarios de Tránsito por ‘Cartel del comparendo’ en Valledupar

Pero al finalizar el juicio el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar consideró que solamente el prevaricato por acción pudo ser probado, por lo que el 2 de junio de 2017 dio lectura a la sentencia condenatoria. 

Esta fue apelada por la Fiscalía por considerar que el juez debió ser condenado por el otro delito, un argumento que no fue acogido por la Corte Suprema de Justicia al considerar que no había méritos.

Judicial
24 junio, 2021

Confirman condena en contra de juez de Valledupar por caso de la Terminal de Transporte

Se trata de Hernán Enrique Gómez Maya, quien habría beneficiado a una mujer en un proceso que adelantó sobre un lote de la Terminal.


La Corte ratificó la condena de primera instancia.
La Corte ratificó la condena de primera instancia.
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La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia confirmó la condena en contra del entonces juez 4º Civil del Circuito Adjunto de Valledupar, Hernán Enrique Gómez Maya, de 54 meses de prisión por el delito de prevaricato por acción. 

Asimismo dejó en pie como pena accesoria la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un término de 86 meses. Los hechos se relacionan al conocimiento que el profesional del Derecho tuvo frente al proceso de pertenencia adelantado por Dalgy Enith Cohen Vargas en contra de la Terminal de Transportes de Valledupar S.A., por medio de la cual pretendió adquirir la titularidad de un bien inmueble y su construcción, ubicado en la carrera 9 de la ciudad.   

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Según la investigación, durante el pleito el 28 de noviembre de 2011, Gómez Maya decidió declarar la prescripción adquisitiva a favor de Cohen Vargas tras considerar que la misma había ejercido la posesión de manera adecuada por un término superior a 10 años exigidos en el artículo 1 de la Ley 791 de 2002.  

Sin embargo, en su decisión aparentemente desconoció que ese tiempo debía contabilizarse a partir del 27 de diciembre de 2002, cuando entró en vigencia la citada disposición normativa, por lo que la mujer no contaba con el tiempo reglamentario en el inmueble.  

“Adicionalmente, omitió valorar las pruebas aportadas en el proceso, las cuales concluían que la demandante detentaba la tenencia de ese bien y que esa condición tornaba jurídicamente inviable la acción de pertenencia instaurada”, reza el fallo. 

Así las cosas, la Fiscalía Tercera Delegada ante el tribunal le formuló acusación por los delitos de prevaricato por acción y peculado por apropiación a favor de terceros. 

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Pero al finalizar el juicio el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar consideró que solamente el prevaricato por acción pudo ser probado, por lo que el 2 de junio de 2017 dio lectura a la sentencia condenatoria. 

Esta fue apelada por la Fiscalía por considerar que el juez debió ser condenado por el otro delito, un argumento que no fue acogido por la Corte Suprema de Justicia al considerar que no había méritos.