La sentencia fue apelada por varios actores del proceso para que fuera revisada en segunda instancia por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de la capital del Cesar.
Por elegir de manera irregular al personero municipal para el periodo 2016-2020, el Juzgado Segundo Penal del Circuito con función de Conocimiento de Valledupar condenó la mañana del martes a seis exconcejales de Chiriguaná.
Walter García Machado, Alexander Barragán Galvis y Miguelina Orta Montecristo deberán pagar 54 meses de prisión por el delito de prevaricato por acción y fraude a resolución judicial o administrativa de Policía.
Mientras que los otros exconcejales Ernesto Javier López, Jaime Enrique Cadena Muñoz e Iván Antonio Cadena Rivera deberán purgar 48 meses de prisión por el delito solamente de prevaricato por acción. Además, fueron multados a pagar 66 salarios mínimos legales vigente para la época de los hechos.
El proceso surgió porque los exservidores públicos, supuestamente, de manera arbitraria eligieron como personera a Luzoan Caro Padilla, pese a que no fue la candidata de mejor puntaje en el concurso de meritocracia. Por tal razón, emitieron actos administrativos posteriores a las resoluciones 019 y 020, donde se habían establecido las pautas y lineamientos del concurso.
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“Los testigos acusados manifestaron en juicio que desconocían que el porcentaje para aprobar el concurso era del 80 %, declaración que impugnó la Fiscalía… Luego bajo esa apreciación, la tesis de la defensa no tiene asidero”, manifestó el juez Leonel Romero Ramírez.
En ese sentido, el despacho judicial consideró que la Fiscalía 5 seccional, representada por Johan Ustáriz Buendía, demostró que los procesados actuaron por fuera del marco legal.
“Groseramente modificaron la lista de elegibles, que había emitido la Universidad de Cundinamarca, estableciendo nuevos y amañados parámetros para ubicar a la doctora Luzoan Caro Padilla en el primer lugar; ese es el acto prevaricador que se les enrostra a los concejales acusados, aunado a la posterior posesión de la ungida con la modificación de la lista”, aseveró Romero Ramírez.
Inicialmente las irregularidades fueron denunciadas por el abogado Pedro Peinado, el ganador para el cargo de personero.
En las pruebas de conocimientos aplicadas por la universidad contratada para la elección, Pedro Peinado fue el de mayor puntaje, seguido por John Dagil Ramírez y Luzoan Caro Padilla, quien ocupó el tercer lugar.
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En la lectura de fallo absolvieron a Alejandro Malkun Ayala por considerarse que no había pruebas en su contra por los delitos de prevaricato por acción y fraude a resolución judicial o administrativa de Policía.
El juez en cumplimiento de las condenas emitidas en primera instancia ordenó que fueran libradas las órdenes de capturas en contra de los exconcejales para que fueran enviados a prisión.
Durante la audiencia la defensa, la Fiscalía y Ministerio Público apelaron la decisión por distintos conceptos. Así las cosas, el fallo deberá ser revisado en segunda instancia por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de la capital del Cesar.
La sentencia fue apelada por varios actores del proceso para que fuera revisada en segunda instancia por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de la capital del Cesar.
Por elegir de manera irregular al personero municipal para el periodo 2016-2020, el Juzgado Segundo Penal del Circuito con función de Conocimiento de Valledupar condenó la mañana del martes a seis exconcejales de Chiriguaná.
Walter García Machado, Alexander Barragán Galvis y Miguelina Orta Montecristo deberán pagar 54 meses de prisión por el delito de prevaricato por acción y fraude a resolución judicial o administrativa de Policía.
Mientras que los otros exconcejales Ernesto Javier López, Jaime Enrique Cadena Muñoz e Iván Antonio Cadena Rivera deberán purgar 48 meses de prisión por el delito solamente de prevaricato por acción. Además, fueron multados a pagar 66 salarios mínimos legales vigente para la época de los hechos.
El proceso surgió porque los exservidores públicos, supuestamente, de manera arbitraria eligieron como personera a Luzoan Caro Padilla, pese a que no fue la candidata de mejor puntaje en el concurso de meritocracia. Por tal razón, emitieron actos administrativos posteriores a las resoluciones 019 y 020, donde se habían establecido las pautas y lineamientos del concurso.
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“Los testigos acusados manifestaron en juicio que desconocían que el porcentaje para aprobar el concurso era del 80 %, declaración que impugnó la Fiscalía… Luego bajo esa apreciación, la tesis de la defensa no tiene asidero”, manifestó el juez Leonel Romero Ramírez.
En ese sentido, el despacho judicial consideró que la Fiscalía 5 seccional, representada por Johan Ustáriz Buendía, demostró que los procesados actuaron por fuera del marco legal.
“Groseramente modificaron la lista de elegibles, que había emitido la Universidad de Cundinamarca, estableciendo nuevos y amañados parámetros para ubicar a la doctora Luzoan Caro Padilla en el primer lugar; ese es el acto prevaricador que se les enrostra a los concejales acusados, aunado a la posterior posesión de la ungida con la modificación de la lista”, aseveró Romero Ramírez.
Inicialmente las irregularidades fueron denunciadas por el abogado Pedro Peinado, el ganador para el cargo de personero.
En las pruebas de conocimientos aplicadas por la universidad contratada para la elección, Pedro Peinado fue el de mayor puntaje, seguido por John Dagil Ramírez y Luzoan Caro Padilla, quien ocupó el tercer lugar.
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En la lectura de fallo absolvieron a Alejandro Malkun Ayala por considerarse que no había pruebas en su contra por los delitos de prevaricato por acción y fraude a resolución judicial o administrativa de Policía.
El juez en cumplimiento de las condenas emitidas en primera instancia ordenó que fueran libradas las órdenes de capturas en contra de los exconcejales para que fueran enviados a prisión.
Durante la audiencia la defensa, la Fiscalía y Ministerio Público apelaron la decisión por distintos conceptos. Así las cosas, el fallo deberá ser revisado en segunda instancia por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de la capital del Cesar.