Estas precisiones hacen parte de los alegatos de conclusión dentro del proceso de nulidad electoral que se tramita ante la Sección Quinta del Consejo de Estado para definir la legalidad del acto de elección de Jhon Valle Cuello como director de Corpocesar.
La Procuraduría General de la Nación solicitó negar las pretensiones de la demanda de nulidad de la elección de Jhon Valle Cuello como director de la Corporación Autónoma Regional del Cesar, Corpocesar, para el periodo 2020-2023.
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Lo anterior fue concluido por la procuradora séptima delegada ante el Consejo de Estado, Sandra Patricia Téllez Beltrán, quien considera que con el ejercicio del cargo de Valle Cuello como jefe de la oficina Asesora de Planeación municipal de Valledupar, por un poco más de un año, se satisface el requisito de experiencia en actividades relacionadas con el medio ambiente y los recursos naturales renovables; de modo que, “contrario a lo dicho por la parte demandante (Gonzalo Gómez Soto), el demandado sí cumple dicho requisito para ser director de una corporación autónoma regional”.
Contra el acto de elección de Valle Cuello se formularon dos cargos: uno por presuntamente no cumplir con el requisito de experiencia en materia ambiental y otro por irregularidades en el procedimiento de su elección.
Sobre este segundo punto, el Ministerio Público concluyó que efectivamente sí hubo una irregularidad porque los consejeros recusados participaron en la decisión de las recusaciones de los otros consejeros, pero argumentó que dicha anomalía no tiene la capacidad de influir en el resultado, ya que de 13 miembros que conforman el Consejo Directivo, 6 fueron recusados y los otros 7 guardaban competencia para decidir si eran procedentes o no las recusaciones, y no la Procuraduría General como se argumentaba en la demanda.
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Frente a esta confusión, Téllez Beltrán explicó: “El correcto entendimiento del artículo 12 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo es que si son varios los miembros del Consejo los que son recusados, ninguno de ellos puede participar en la sesión hasta que se definan las recusaciones, independiente de si existe o no comunidad de causa en aquellas. Solo así se salvaguarda la imparcialidad e independencia que debe regir la función pública, finalidad del régimen de impedimentos y recusaciones”.
Añadió: “Todos los recusados debían abstenerse de participar en el trámite respectivo, es decir, 6 consejeros no podían intervenir, de modo que a los 7 restantes les correspondía dicha tarea. Sin embargo, la irregularidad evidenciada no tiene incidencia en el resultado, puesto que para que la decisión de negar cada recusación fuera aprobada se requerían 4 votos. Por consiguiente, aun si se excluyen los votos de los recusados que no podían participar se logra la mayoría mínima exigida por los estatutos, esto es, 4 votos”.
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Aunque el anterior concepto no es vinculante para la Sección Quinta del Consejo de Estado, sí tiene la virtualidad de cambiar la relación de fuerzas iniciales porque de ser acogido por la magistrada ponente Rocío Araújo Oñate podría cambiar el fundamento que sirvió de base para decretar la suspensión provisional del acto de elección, el cual se basaba precisamente en la supuesta irregularidad en el trámite de elección de Valle Cuello.
Estas precisiones hacen parte de los alegatos de conclusión dentro del proceso de nulidad electoral que se tramita ante la Sección Quinta del Consejo de Estado para definir la legalidad del acto de elección de Jhon Valle Cuello como director de Corpocesar.
La Procuraduría General de la Nación solicitó negar las pretensiones de la demanda de nulidad de la elección de Jhon Valle Cuello como director de la Corporación Autónoma Regional del Cesar, Corpocesar, para el periodo 2020-2023.
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Contra el acto de elección de Valle Cuello se formularon dos cargos: uno por presuntamente no cumplir con el requisito de experiencia en materia ambiental y otro por irregularidades en el procedimiento de su elección.
Sobre este segundo punto, el Ministerio Público concluyó que efectivamente sí hubo una irregularidad porque los consejeros recusados participaron en la decisión de las recusaciones de los otros consejeros, pero argumentó que dicha anomalía no tiene la capacidad de influir en el resultado, ya que de 13 miembros que conforman el Consejo Directivo, 6 fueron recusados y los otros 7 guardaban competencia para decidir si eran procedentes o no las recusaciones, y no la Procuraduría General como se argumentaba en la demanda.
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Frente a esta confusión, Téllez Beltrán explicó: “El correcto entendimiento del artículo 12 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo es que si son varios los miembros del Consejo los que son recusados, ninguno de ellos puede participar en la sesión hasta que se definan las recusaciones, independiente de si existe o no comunidad de causa en aquellas. Solo así se salvaguarda la imparcialidad e independencia que debe regir la función pública, finalidad del régimen de impedimentos y recusaciones”.
Añadió: “Todos los recusados debían abstenerse de participar en el trámite respectivo, es decir, 6 consejeros no podían intervenir, de modo que a los 7 restantes les correspondía dicha tarea. Sin embargo, la irregularidad evidenciada no tiene incidencia en el resultado, puesto que para que la decisión de negar cada recusación fuera aprobada se requerían 4 votos. Por consiguiente, aun si se excluyen los votos de los recusados que no podían participar se logra la mayoría mínima exigida por los estatutos, esto es, 4 votos”.
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Aunque el anterior concepto no es vinculante para la Sección Quinta del Consejo de Estado, sí tiene la virtualidad de cambiar la relación de fuerzas iniciales porque de ser acogido por la magistrada ponente Rocío Araújo Oñate podría cambiar el fundamento que sirvió de base para decretar la suspensión provisional del acto de elección, el cual se basaba precisamente en la supuesta irregularidad en el trámite de elección de Valle Cuello.