Las mujeres que dejen de ser madres comunitarias y que no reúnen los requisitos para acceder a una pensión, ni son beneficiarias del mecanismo de Beneficios Económicos Periódicos, BEPS, recibirán un subsidio de la subcuenta de subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional, que será complementado por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF, siempre y cuando reúnan las condiciones para acceder a este.
Para tal efecto, el gobierno nacional deberá destinar una suma para cubrir las cotizaciones de aquellas madres comunitarias que se vincularon por primera vez al programa de hogares comunitarios del ICBF, entre la vigencia de la Ley 797 de 2003 y la Ley 1187 de 2008, y no tuvieron acceso al Fondo de Solidaridad Pensional durante ese período y aún conservan la calidad de madres comunitarias.






