Una sanción por más de dos mil millones de pesos deberá enfrentar la Cooperativa de Trabajo ‘Coopreser’ Integrales y el Hospital Eduardo Arredondo Daza por incurrir en intermediación laboral, cuya sanción deberá ser destinada al Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena.
El caso que motivó esta sanción, fue el despido sin justa causa del médico General Jaime Enrique Ávila Morales, quien laboró durante 11 años en el Hospital Eduardo Arredondo Daza sede San Martín, quien denunció la situación ante el Ministerio del Trabajo y falló a su favor.
Según lo manifestado por el médico, durante su primer año de servicio en el 2001, su vinculación fue por orden de prestación de servicios y luego por cooperativa hasta el 31 de agosto de 2011, fecha en la que el representante legal decidió despedirlo.
El desagrado del médico General del Eduardo Arredondo fue que luego de tantos años, no se le reconoció su derecho al trabajo, y que pese a que la vinculación laboral por cooperativa fue abolida por ley, aún los hospitales de Primer y Segundo nivel, continúan haciendo este tipo de vinculación que no dignifica el ejercicio de la medicina.
Según Ávila Morales, esta situación es constante, pero por temor de perder los puestos, muchos de los trabajadores de la salud no denuncian; además el médico asegura que todos los meses les realizan descuentos injustificados, que devastan aún más los ingresos.
Aunque el médico Jaime Enrique es consciente de que de esos 2 mil millones de pesos no le corresponde ningún dinero, manifestó que queda con la satisfacción de que se haya hecho justicia y que esto abra la posibilidad de que no se cometan atropellos ni abusos a los trabajadores de la salud, quienes han padecido durante varios años.
Aunque no recibirá dinero de la sanción agregó que “Solicité mis derechos laborales a través de una tutela que me fue negada en dos ocasiones, ahorita se encuentra en la Corte Constitucional donde posiblemente pueden llegar a reconocer mis derechos, de otra manera instauraré una demanda en contra de la cooperativa y el Hospital para reclamar mis prestaciones sociales y salarios caídos por este retiro injusto que me hizo la cooperativa”, indicó el médico.
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DESTACADO
El 26 de agosto del año 2011 el médico Jaime Ávila mediante un derecho de petición solicitó a la Cooperativa que se le reembolsara el dinero que le habían descontado durante varios meses, y el 31 del mismo mes fue despedido.
Sustento jurídico
Artículo 2° decreto 2025 de 2011 A partir de la entrada en vigencia del artículo 63 de la Ley 1429 de 2010, las instituciones o empresas públicas y/o privadas no podrán contratar procesos o actividades misionales permanentes con Cooperativas o Pre cooperativas de Trabajo Asociado.
Ley 50 de 1990 Artículo 71. Es empresa de servicios temporales aquella que contrata la prestación de servicios con terceros beneficiarios para colaborar temporalmente en el desarrollo de sus actividades, mediante la labor desarrollada por personas naturales, contratadas directamente por la empresa de servicios temporales, la cual tiene con respecto de éstas el carácter de empleador.
Artículo 63 de la ley 1429 de 2010 Contratación de personal a través de cooperativas de trabajo asociado. El personal requerido en toda institución y/o empresa pública y/o privada para el desarrollo de las actividades misionales permanentes no podrá estar vinculado a través de Cooperativas de Servicio de Trabajo Asociado que hagan intermediación laboral o bajo ninguna otra modalidad de vinculación que afecte los derechos constitucionales, legales y prestacionales consagrados en las normas laborales vigentes.






