Luego de más de un mes de espera, el Juzgado Sexto Administrativo Oral de Valledupar negó la acción de tutela interpuesta por el cabildo gobernador del pueblo arhuaco, Zarwawiko Torres, que pretendía que se ordenara un proceso de consulta previa para la realización del ‘Proyecto Implementación de Gas Licuado de Petróleo, GLP, por Redes para el Municipio de Pueblo Bello’.
El juzgado aseveró que el recurso jurídico impetrado por Torres, en compañía de Digneris Izquierdo, Gunnawiun Torres y Ricardo Niño, fue improcedente porque al tratarse de unas presuntas afectaciones que podrían tener comunidades indígenas asentadas en el área donde se desarrollará dicho proyecto, “el medio eficaz e idóneo para controvertirlo es el medio de control de simple nulidad ante la jurisdicción contencioso administrativa’.
Asimismo argumentó que aunque el artículo 6 del Decreto 2191 de 1991 señala la posibilidad de interponer la acción de tutela así exista otro medio judicial de defensa si hay un riesgo inminente, “también lo es que con las pruebas obrantes en el proceso no se logra acreditar un perjurio irremediable” que permita dicha excepción.











